REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2014-002606
Motivo: CURATELA
Solicitante: MARISOL QUINTERO LONDOÑO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.798.
Abogado: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana MARISOL QUINTERO LONDOÑO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.798; se observa en el acta de fecha 26/02/2014, cursante al folio (10°) del presente asunto, que no comparecieron ninguno de los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Siete (07) de Marzo de Dos Mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,


ABG. MARJORIE DIAZ

AP51-J-2014-002606
LCD/MD/Maickel.-