REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 21 días del mes de marzo del 2014.
203° y 155°
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos BETHZALYS CAROLINA GODOY y DAIYAN DAISON SANCHEZ, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad cubana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.210.351 y E-84.560.544, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 95.278, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
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