REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 31 días del mes de marzo del 2014.
Años 203° y 155°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana GARDYNN VANESSA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.973, asistida por la abogado en ejercicio AFRICA YURIMA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.107, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 06 de noviembre de 2013, este Tribunal ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil. En concordancia, con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.