REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17)de Marzo de Dos Mil Catorce(2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-009282

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos RADHAMES OSCAR ALVAREZ CASTRO e IVANOVA ALEJANDRA PINEDA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.406.566 y V-12.984.726,respectivamente, asistidos por los ciudadanos Celiana Maillo Pineda y Hector Echezuria, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 123.538 y 64.916, en ese orden, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, RADHAMES OSCAR ALVAREZ CASTRO e IVANOVA ALEJANDRA PINEDA CAMACARO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 11/10/2013, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/Vane.-