REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Catorce(2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2013-001981

PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos ALBERTO JESÚS ROMANO ACOSTA y MIGUEL RICARDO ROMANO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-1.749.779 y 1.754.674 respectivamente. Representada en la causa por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.681, según instrumento de Poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 2013, anotado bajo el N° 07, Tomo 103, de los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA CUCHARA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 2002, quedando anotada bajo el número 57, Tomo 694, A Qto. Rif: J-30944546-4, representada por sus Directores, ciudadanos RICARDO ROMANO MARTÍNEZ y JAVIER MARTÍNEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-13.556.959 y V-13.307.764, respectivamente, Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 18 de diciembre 2013, por la representación judicial de la parte actora, abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.681, procedió a incoar pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA CUCHARA C.A., en la persona de sus Directores,


ciudadanos RICARDO ROMANO MARTÍNEZ y JAVIER MARTÍNEZ RUIZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 19 de diciembre de 2013, se dictó auto admitiendo la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoaran los ciudadanos ALBERTO JESÚS ROMANO ACOSTA y MIGUEL RICARDO ROMANO ACOSTA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CUCHARA C.A., representada por sus Directores, ciudadanos RICARDO ROMANO MARTÍNEZ y JAVIER MARTÍNEZ RUIZ, acordándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.681, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y asimismo solicitó la devolución de los documentos anexos.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, identificada ut supra, éste Tribunal luego de haber verificado el Poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 20 de Noviembre de 2013, anotado bajo el N° 07, Tomo 103, de los libros de Autenticaciones, otorgado por los ciudadanos ALBERTO JESÚS ROMANO ACOSTA y MIGUEL RICARDO ROMANO ACOSTA, identificados ut supra, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa consignación de los fotostatos correspondientes. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo la Doce y Veinte Minutos de la Tarde (12:20 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE















NGC/EC/mq