REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2013-001426
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados JHONATHAN R. PARALES MORALES y MARIEL MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 142.049 y 178.198, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BENITO RUBIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 998.070

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Homologación Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por los abogados JHONATHAN R. PERALES MORALES y MARIEL MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 142.049 y 178.198, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en contra de BENITO RUBIO MUÑOZ por Cobro de Bolívares.

En fecha 30 de septiembre del 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los tramites del juicio breve de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose emplazar al ciudadano BENITO RUBIO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 998.070, para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y de contestación a la demanda.-
Previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora y consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 22 de octubre del 2013, se libró compulsa a la parte demandada.-
Compareció el día 28 de noviembre del 2013, el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil encargado del Circuito, y dejó constancia mediante diligencia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada, consignando al efecto la orden de comparecencia.-
Compareció en fecha 13 de febrero del 2014, el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber recibido por parte del abogado OSWALDO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.704, cheque de gerencia signado con el Nº 98-97672659 del BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, emitido por la agencia plaza las Américas en la ciudad de caracas en fecha 3 de febrero de 2014, por la suma de setenta (70.000,00) bolívares exactos. Asimismo consignó reporte de recibos pendientes. Igualmente solicitó al tribunal suspenda el presente juicio hasta el cobro efectivo del instrumento mercantil girado.-
En fecha 07 de marzo del 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el apoderado de la parte actora desiste del procedimiento, quien teniendo facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 9 al 12, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demanda.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por el apoderado de la parte actora en fecha 07/03/2014 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ.


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,

EDWIN DIAZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

EDWIN DIAZ
Lisbeth