REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2012-012233
SOLICITANTES: ZAIDA COROMOTO MILLAN MONTOYA Y HOWARD ENRIQUE JIMENEZ ABELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.669.767 y V-14.584.563, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAGALY MORENO DE MONTOYA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.923.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos ZAIDA COROMOTO MILLAN MONTOYA Y HOWARD ENRIQUE JIMENEZ ABELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.669.767 y V-14.584.563, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAGALY MORENO DE MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.923, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 16 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 147.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Tinajitas, Piso 15, Apartamento 15-D del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ningún tipo.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
En fecha 19 de diciembre de 2012, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ZAIDA COROMOTO MILLAN MONTOYA Y HOWARD ENRIQUE JIMENEZ ABELLA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.

Que en fecha 26 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos ZAIDA COROMOTO MILLAN MONTOYA Y HOWARD ENRIQUE JIMENEZ ABELLA, debidamente asistidos por la abogada MAGALY MORENO DE MONTOYA,, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2012 , la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ZAIDA COROMOTO MILLAN MONTOYA Y HOWARD ENRIQUE JIMENEZ ABELLA, antes identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 19 de diciembre de 2012, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas, así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ZAIDA COROMOTO MILLAN MONTOYA Y HOWARD ENRIQUE JIMENEZ ABELLA, ya identificados al inicio del fallo, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 16 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 147.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días treinta y un (31)del mes de marzo de dos mil catorce 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

EDWIN DIAZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

EDWIN DIAZ
AGG/ED/mariae.-