REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002282
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado en fecha 24 de marzo de 2014, por la ciudadana ANGÉLICA JUDITH CABRERA DE BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.798, asistida por la abogada Griselda Elena García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.569, mediante el cual señala lo siguiente:
“…Mediante auto de fecha dieciocho de noviembre de dos mil trece, el entonces Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y justificación promovida y evacuada al efecto, sin perjuicio de terceros, declaró las actuaciones presentadas en esa oportunidad como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los solicitantes, identificados como ANGELICA JUDITH CABRERA DE BENAVIDES y JORGE LUIS BENAVIDES SANTANA, de unas bienhechurías señaladas en el escrito de solicitud, donde se incurrió en un error en la trascripción de los datos en que fue anotado en el registro del documento compra venta de terreno sobre la cual se constituyo las bienhechurías decretadas por el titulo en el cual se indico erróneamente el cual me pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico Oficina Subalterna Cuatro Circuito Municipio Libertador Distrito Capita. Caracas, el treinta (30) de junio de dos mil, quedo anotado bajo los números 318 y 332 y folios 797 al 802 y 842 al 843 de segundo trimestre. Siendo lo correcto, el cual me pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico Oficina Subalterna Cuatro Circuito Municipio Libertador Distrito Capita. Caracas, el treinta (30) de junio de dos mil cuatro, quedo registrado bajo Nº 12 del tomo 11, del protocolo primero. Planos, quedan (ron) agregado (s) al cuaderno de comprobante bajo los números 318 y 332 y folios 797 al 802 y 842 al 843 de trimestre en curso…Ahora bien ciudadano juez, primero, dado a que fueron devueltos todos los originales al interesado sin que éste o su represéntate legal se percataran del error cometido por el citado Juzgado Décimo Cuarto en el auto en cuestión que data de hace más de tres meses, segundo que a la presente fecha fue atribuida la competencia de la evacuación de tales solicitudes a esta instancia de Municipio, lo cual imposibilidad la corrección del auto por ante el juzgado que la emitió, es por lo que a los fines de obtener un justificativo suficiente que no presente errores que generen observaciones por los defectos señalados, presento a la consideración de este digno tribunal la siguiente solicitud de justificadito suficiente de propiedad como sigue: Un terreno….”.
De lo ante transcrito se evidencia que el solicitante ya tiene un titulo supletorio a su favor, otorgado por el entonces Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo en el mencionado titulo existe errores en cuanto a los datos del documento registrado ya que identificaron el cual me pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico Oficina Subalterna Cuatro Circuito Municipio Libertador Distrito Capita. Caracas, el treinta (30) de junio de dos mil, quedo anotado bajo los números 318 y 332 y folios 797 al 802 y 842 al 843 de segundo trimestre, siendo lo correcto el cual me pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico Oficina Subalterna Cuatro Circuito Municipio Libertador Distrito Capita. Caracas, el treinta (30) de junio de dos mil cuatro, quedo registrado bajo Nº 12 del tomo 11, del protocolo primero. Planos, quedan (ron) agregado (s) al cuaderno de comprobante bajo los números 318 y 332 y folios 797 al 802 y 842 al 843 de trimestre en curso, como se desprende de la solicitud presentada.- Ahora bien por analogía del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de una sentencia o el un díctame definitivo solo puede ser corregido por el Tribunal que dictó la misma, siendo así no corresponde a este Juzgado corregir dicho error; y mas aún no procede realizar un nuevo titulo a favor de los solicitantes en consecuencia, quien aquí decide, determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO la corrección del Titulo Supletorio Suficiente, a favor de los ciudadanos ANGELICA JUDITH CABRERA DE BENAVIDES y JORGE LUIS BENAVIDES SANTANA.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN DIAZ.-
JECI/IMCR/Richard
AP31-S-2014-002282
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