REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-000281
SOLICITANTES: ciudadanos MANUEL PEREZ e IRIS MAYLIN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.797.964 y V-11.106.487, respectivamente.
APODERADO: ciudadano HIRSEY GUSTAVO OCHOA SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.615.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ciudadana MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2014, comparecieron los ciudadanos MANUEL PEREZ e IRIS MAYLIN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.797.964 y V-11.106.487, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HIRSEY GUSTAVO OCHOA SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.615, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de octubre de 1993, ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, acta Nº 185, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en el Junquito, Kilómetro siete, Calle Principal del Barrio Bicentenario, Casa Nº 43, Distrito Capital, Caracas, que durante la unión conyugal procrearon una hija, de nombre YOHANA FRANCISCA PEREZ SANDOVAL, actualmente mayor de edad.
Que desde el 23 de febrero de 1995, es decir hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de Enero de 2014, ordenándose la notificación del Ministerio Público en fecha 6 de febrero de 2014, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público compareció en fecha 25/02/2014, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 23 de febrero de 1995 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 25/02/14, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL PEREZ e IRIS MAYLIN SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.797.964 y V-11.106.487, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 8 de octubre de 1993, ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís del Estado Aragua, acta Nº 185.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Seis (6) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anabel González González
El Secretario Acc.,
Abg. Edwin Díaz
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
El Secretario Acc.,
Abg. Edwin Díaz
AGG/ED/Edgar
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