REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-000393
PARTES: CIRO RICARDO JIMENEZ TORRES y MARITZA DEL ROCIO CIRINO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.961.326 y V-15.725.570 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAM AZUAJE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.138, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos CIRO RICARDO JIMENEZ TORRES y MARITZA DEL ROCIO CIRINO FIGUEROA, anteriormente identificadas y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 04 de septiembre de 2003, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia “Leoncio Martínez”, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de acta de matrimonio Nº 325, correspondiente al año 2003, igualmente señalaron que establecieron el último domicilio conyugal en los dos Caminos, séptima Transversal, casa Nº 27 Jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, y que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre MARIZABEL CAROLINA JIMENEZ CIRINO, venezolana, mayor y mayor de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimiento cursante al folio siete (07) de la presente solicitud y que no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre ellos y que desde el 01 de julio de 2005, han estado separados de hecho, sin que existiere entre ellos ninguna clase de vida en común, por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo por estar separados desde hace más de cinco (5) años acuden a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y solicitan se declare con lugar la presente solicitud.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 28 de enero de 2014, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Ciro Ricardo Jiménez Torres, antes identificado y debidamente asistido de abogado y consignó las copias simples a los fines de su certificación y notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de febrero de 2014, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 97º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de febrero de 2014, compareció el Fiscal Abg. DANIEL JOSE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos CIRO RICARDO JIMENEZ TORRES y MARITZA DEL ROCIO CIRINO FIGUEROA, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, CIRO RICARDO JIMENEZ TORRES y MARITZA DEL ROCIO CIRINO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.961.326 y V-15.725.570 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha 04 de Septiembre de 2003, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia “Leoncio Martínez”, Municipio Sucre del Estado Miranda la Primera, según copia certificada del acta de Matrimonio Nº 325, correspondiente al año 2003, cursante a los folios 03, 04 y 5 de la presente solicitud.
Notifíquese al Registro Civil Municipal de la Parroquia “Leoncio Martínez”, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,