REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 154°
Visto el auto de fecha 21 de marzo de 2014, mediante el cual se declaro inadmisible la presente solicitud, fundamentado en que no se habían cumplido los cinco (5) años, para la separación, este Tribunal luego de una minuciosa revisión a las actas procesales que conforman la presente solicitud, observa que las partes se separaron de hecho en fecha 1º de octubre de 2008, por lo que se incurrió en un error de calculo por parte de este Tribunal, al indicar que a la fecha de separación no han transcurrido los cinco años que establece el Artículo 185-A, para solicitar el divorcio; este sentenciador, siendo el director del proceso y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso y de procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de pronunciarse sobre su admisión y deja sin efecto el auto antes mencionado. Vista la anterior solicitud, asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del DIVORCIO 185-A, y los documentos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VLADIMIR OCTAVIO ANGULO ACOSTA y PATRICIA ALEJANDRA RAMOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.614.362 y V-16.224.407, quienes actúan en su propio nombre y representación, fundamentando su Solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, désele entrada y anótese en el libro respectivo. éste Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley.- En consecuencia, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta de notificación y ordena anexar a la misma copias certificadas de la solicitud y del presente auto, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese la boleta respectiva con las inserciones conducentes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

En esta misma fecha, se requieren de los solicitantes copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA.
ASUNTO Nº AP31-S-2014-001913.-