PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de mayo de dos mil catorce
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2014-000020
PARTE ACTORA: ALSHY ANTONIO ARGUELLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil cuanto en Derecho es requerido, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.732.165.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JANETTE OTERO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.098, y MARÍA ESTHER PINTO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº162.324. Y Maria Clisalida Delgado inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.330
PARTE DEMANDADA: MOLIENDAS PAPELÓN S. A. (MOLIPASA), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07 de julio de 1978, bajo el Nº 604, Tomo III, folios 135 al 138 vto.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FEDERICO VOLLMER ACEDO, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA, CERGIO CUEVAS LANDAETA y MAIRA COLMENARES CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050, 48.023 y 78.946.-
MOTIVO: DEMANDA POR PAGO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PRODUCTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO.-
DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día de hoy 22 de mayo de 2014, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, el ciudadano ALSHY ANTONIO ARGUELLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil cuanto en Derecho es requerido, domiciliado en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad personal Nº V-14.732.165, asistido en este acto por sus apoderadas judiciales, Abogadas: CARMEN JANETTE OTERO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.324, y MARÍA ESTHER PINTO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.330 MARIA CLISALIDA DELGADO inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.330; y por la otra parte el Abogado: JOSÉ ADRÍAN VÁSQUEZ RIERA CASTILLO, co-apoderado judicial de la demandada: MOLIENDAS PAPELÓN S. A. (MOLIPASA);
quienes manifiestan su voluntad de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar la cual estaba pautada para el día 28 de mayo de 2014 a las 10;30, puesto que es su voluntad poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos. Además y por cuanto existe una certificación de discapacidad Nº 141/11, de fecha 08 de agosto de 2011, emanada del INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES; mediante la cual el médico ocupacional (I) certificó la enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo que le produjo la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE del extrabajador ALSHY ANTONIO ARGUELLO VILLEGAS, con limitación para el trabajo que implique exigencia física, levantar, halar, empujar, trasladar cargas a repetición e inadecuadamente, flexión, extensión, rotación y lateralización de la columna vertebral cervical, trabajar sobre superficies que vibren, trabajo en cuclillas o de rodillas, caminar por distancias prolongadas con cargas de peso, trabajo que implique el uso de fuerza física, correr y saltar, mantener de forma constante la posición de pie o sentada; la cual le da derecho y habilita a solicitar el pago de las indemnizaciones derivadas de la discapacidad declarada; siendo por ello que han decidido llegar a un acuerdo transaccional de pago, solicitud que es acordada por este Juzgado. En consecuencia en el marco de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar las partes reiteran su voluntad de celebrar este acuerdo, a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen a través de esta transacción, en dar por terminado el presente procedimiento que intentara el ciudadano ALSHY ANTONIO ARGUELLO VILLEGAS en contra la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN S.A. (MOLIPASA), por pago de indemnizaciones derivadas de discapacidad parcial y permanente producto de enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo.
SEGUNDA: El accionante declara expresamente que acepta conforme el pago de la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs.450.000, 00), que es efectuado por LA EMPRESA en este acto mediante cheque del Banco Provincial Nº 03305966, emitido a su orden en fecha: 19 de mayo de 2014, cuya copiase anexa y el cual es recibido conforme y a total satisfacción del accionante, cumpliendo la accionada así con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y su reglamento. Esta cantidad abarca cubre y comprende cualquier pretensión derivada del pago de los conceptos de indemnización por daño moral, derivado de la responsabilidad objetiva, una eventual indemnización por violación a la normativa legal y reglamentaria, articulo 130 de la LOPCYMAT, derivada de la responsabilidad subjetiva de LA EMPRESA, la indemnización por secuelas provenientes del accidente ocupacional, articulo 71 y 130 penúltimo aparte de la LOPCYMAT, el daño moral derivado de la responsabilidad extra contractual, artículo 1.185 y 1.186 del Código Civil, la indemnización por daño moral derivada de la responsabilidad objetiva, la indemnización por violación a la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud, la indemnización por responsabilidad subjetiva, enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo, artículo 130, numeral 3º de la LOPCYMAT, la indemnización por secuelas provenientes del accidente o enfermedad ocupacional, articulo 71 y 130 penúltimo aparte de la LOPCYMAT, las indemnizaciones por concepto de daño material y lucro cesante derivada de la responsabilidad civil extra contractual, artículo 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil.
TERCERA: Como consecuencia del pago realizado, queda liberada la accionada del pago de la totalidad de las indemnizaciones derivadas de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE del extrabajador ALSHY ANTONIOARGUELLO VILLEGAS, con limitación para el trabajo que implique exigencia física, levantar, halar, empujar, trasladar cargas a repetición e inadecuadamente, flexión, extensión, rotación y lateralización de la columna vertebral cervical, trabajar sobre superficies que vibren, trabajo en cuclillas o de rodillas, caminar por distancias prolongadas con cargas de peso, trabajo que implique el uso de fuerza física, correr y saltar, mantener de forma constante la posición de pie o sentada; liberando el accionante a la accionada de cualquier obligación que fuere consecuencia directa o indirecta, mediata o inmediata de la certificada discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
CUARTA: Como consecuencia de la presente transacción, expresamente declara la parte demandada que también desiste expresamente del recurso de nulidad contenciosa administrativa en contra del acto administrativo contentivo de la certificación de discapacidad Nº 141/11, de fecha 08 de agosto de 2011, emanada del INSTITUTO DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES; expediente cuyo número en el Juzgado Superior Laboral es el siguiente: PP01-R-2012-000115; conviniendo en ello y aceptándolo expresamente el accionante, ciudadano: ALSHY ANTONIO ARGUELLO VILLEGAS, como tercero interesado en las resultas del recurso interpuesto. Expresamente se solicita a este tribunal que homologada como sea la presente transacción judicial, y otorgádole el carácter de cosa juzgada; oficie al Tribunal Superior lo conducente a los efectos de que esta instancia superior ordene el archivo definitivo de ese expediente.
QUINTA: Ambas partes están de acuerdo en los términos de esta transacción, para que la misma tenga efectos de cosa juzgada, como lo prevé el artículo 1.718 del Código Civil, y a los mismos efectos las partes celebran esta transacción ante este Juzgado del Trabajo en virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de lasTrabajadoras, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Ambas partes solicitan se proceda a homologar el contenido de la presente transacción, se le imparta su aprobación, y se le pase a autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que el accionante ratificó que suscribió la presente acta de forma voluntaria, consciente, sin apremio o coacción alguna, y que está de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas.
SEXTA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos convenidos por el Extrabajador y la parte demandada a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Juzgado previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del derecho del trabajo, resuelva sobre su homologación, con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido este Juzgado, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresa por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y ha restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo suscrito y alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningúnderecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da carácter de Cosa Juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Alshy Antonio Arguello Villegas.
Abogado de la parte actora.
Abg. Carmen Janette Otero
Abg. Maria Esther Pinto Chirinos
Abg. Maria Clisalida Delgado.
Por la empresa.
Abg. José Adrián Vázquez.
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera.
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