REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 21 de mayo de 2014
204º y 155º


JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

CAUSA N° 3298


ACUSADOS: JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO y
GEORGE JESUS GUEVARA BOLIVAR

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION



Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ingrid Sánchez, Defensora Pública Penal Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Joel Alexander García Romero; así como el medio de impugnación intentado por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano George Jesús Guevara Bolívar, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de Doce años de Prisión, por haberlos encontrado responsables de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.



DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2014, dictó los siguientes pronunciamientos:


“PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos GEORGE JESUS GUEVARA BOLIVAR, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/02/1978, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión obrero, hijo de MARIA COROMOTO BOLIVAR (v) y JESUS ALBERTO GUEVARA (v), residenciado en PETARE-SANTA LUCIA, KILÓMETRO 21, SECTOR SAN VICENTE, CASA S/N, AL LADO DE LA LICORERIA RAQUEL, titular de la cédula 13.581.172 y JOEL ALEXANDER GARCÍA ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, fecha de nacimiento 16/07/1976, de 35 años de edad, estado civil casado, profesión moto taxista, hijo de XIOMARA ROMERO (v) y JULIO CESAR GARCÍA (v), residenciado en PETARE SANTA LUCIA, KILÓMETRO 17, SECTOR LA OSCURANA, PRIMERA ESCALERA N° 293, FILAS DE MARICHE, titular de la cédula 12.402.606, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por haberlos encontrados culpables de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se exonera a los acusados de autos del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1° y 2° del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Eiusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la medida judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados de autos en los mismos términos que fue decretada por el Tribunal en funciones de Control en su oportunidad. CUARTO: Se establece como fecha provisional de cumplimiento de penal el día 11-10-2023, sin perjuicio a lo que determine el Tribunal en funciones de Ejecución.


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que las abogadas Ingrid Sánchez, Defensora Pública Penal Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Joel Alexander García Romero y Patricia Hernández, Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano George Jesús Guevara Bolívar, poseen legitimación para recurrir en Alzada. (Folios 177 y 178, pieza uno de las actuaciones)

Asimismo, en fecha 04 de abril de 2014, la abogada Ingrid Sánchez, Defensora Pública Penal Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Joel Alexander García Romero y en fecha 09 de abril de 2014, la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano George Jesús Guevara Bolívar, consignaron escritos de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, que cursa al folio 158 de la pieza 3 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que las recurrente fundamentaron los medios recursivos, en el contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa de las presentes actuaciones.

En este sentido, el artículo 444 del Texto Adjetivo Penal, dispone:

“El recurso solo podrá fundarse en:

Omissis…….

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…...” y, criterio a la jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Sala que es procedente ADMITIR conforme al artículo 447 ibidem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ingrid Sánchez, Defensora Pública Penal Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Joel Alexander García Romero; así como el medio de impugnación intentado por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano George Jesús Guevara Bolívar, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de Doce años de Prisión, por haberlos encontrado responsables de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se fija para el día Martes Tres (03) de junio de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrense Boletas de traslados a nombre de los ciudadanos Joel Alexander García Romero y George Jesús Guevara Bolívar.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 06 de mayo de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (folio 158, pieza 3), que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ingrid Sánchez, Defensora Pública Penal Trigésima Primera (31°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Joel Alexander García Romero; así como el medio de impugnación intentado por la abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Trigésima Tercera (33°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano George Jesús Guevara Bolívar, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los referidos ciudadanos, a cumplir la pena de Doce años de Prisión, por haberlos encontrado responsables de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se fija para el día Martes Tres (03) de junio de 2014, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrense Boletas de traslados a nombre de los ciudadanos Joel Alexander García Romero y George Jesús Guevara Bolívar.

SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.-
LOS JUECES PROFESIONALES



DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente





DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS



LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

EDMH/JMC/AAB/JY/Ag.
CAUSA N° 3298