REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 21 de mayo de 2014
203° y 155°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3310

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos por:

1. El Profesional del Derecho EDWARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS en su carácter de Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana TIRSA JOSEFINA AGUILERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de abril de 2014, mediante la cual decretó en contra de la referida ciudadana medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal.

2. Por la profesional del derecho LINDA MARTINEZ en su carácter de defensora privada de la ciudadana AGUILERA TIRSA JOSEFINA en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de abril de 2014, mediante la cual decretó en contra de la referida ciudadana medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal.

3. Por los profesionales del derecho MARIA CELINA GUEVARA y LUIS ROBERTO CABRERA en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GOMEZ en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de abril de 2014, mediante la cual decretó en contra del referido ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Profesional del Derecho EDWARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS en su carácter de Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana TIRSA JOSEFINA AGUILERA, se observa de la revisión de las presentes actuaciones que el mismo fue designado para ejercer la defensa del referido ciudadano, en fecha 04 de abril de 2014, según se evidencia del acta de aceptación y juramentación de defensa cursante al folio ocho (08) de la presente pieza. Así mismo, al folio uno (01) se verifica que el referido defensor interpuso escrito de apelación en fecha 09 de abril de 2014. Ahora bien, cursa al folio ciento setenta y cuatro (174) de la presente pieza, diligencia suscrita por la imputada TIRSA JOSEFINA AGUILERA por medio de la cual manifiesta la revocación del referido defensor designando a la profesional del derecho LINDA MARTINEZ, por lo que en fecha 09 de abril de 2014, se levantó por ante el Juzgado A quo, acta de aceptación y juramentación de defensa según se evidencia al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza.

Es por ello, que se evidencia que para la fecha en la cual fue interpuesto el escrito de apelación por parte del Profesional del Derecho EDWARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS en su carácter de Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, ya éste había sido revocado expresamente por la imputada de autos, razón por la cual no contaba con la cualidad necesaria para ejercer el escrito de apelación. En virtud a ello, es por lo que el referido recurso de apelación debe ser declarado INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LINDA MARTINEZ, en su carácter de defensora privada de la ciudadana AGUILERA TIRSA JOSEFINA, se observa de la revisión de las presentes actuaciones que la referida defensa posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica en acta de aceptación y juramentación de defensa cursante al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza.

Asimismo, se evidencia que la decisión recurrida fue dictada en audiencia oral de presentación de la imputada llevada a cabo fecha 04 de abril de 2014, verificándose que la referida profesional del derecho fue designada para llevar la defensa judicial de la imputada de autos en 09 de abril de 2014, por lo que en fecha 11 de abril de 2014, fue interpuesto el recurso de apelación según se verifica al folio noventa y tres (93) del presente cuaderno de incidencia. Así pues, se desprende del cómputo realizado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio noventa (90) del presente cuaderno, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.


TERCERO: En cuanto al recurso de apelación interpuesto Por los profesionales del derecho MARIA CELINA GUEVARA y LUIS ROBERTO CABRERA en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GOMEZ, se observa de la revisión de las presentes actuaciones que la referida defensa posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica en acta de aceptación y juramentación de defensa cursante al folio doscientos tres (203) de la presente pieza.

Asimismo, se evidencia que la decisión recurrida fue dictada en audiencia oral de presentación del imputado llevada a cabo fecha 04 de abril de 2014, por lo que en fecha 11 de abril de 2014, fue interpuesto el recurso de apelación según se verifica al folio noventa y tres (93) del presente cuaderno de incidencia; verificándose del cómputo realizado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio noventa (90) del presente cuaderno, que el recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.


CUARTO: Se observa a los folios doscientos veintitrés (223) y doscientos veinticinco (225) de la presente pieza, que corren insertas resultas de boletas de emplazamiento libradas al Despacho de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibidas en fecha 06 de mayo de 2014, por lo que en fecha 09 de mayo de 2014, fueron interpuestos escritos de contestación según se verifica al folio doscientos veintiséis (226) y doscientos treinta y ocho (238) de la presente pieza. Así pues, del cómputo realizado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio doscientos cincuenta y tres (253) del presente cuaderno, se dejó constancia que el mismo fue interpuesto al segundo día hábil (2°), es decir, dentro del lapso legal previsto. Se deja constancia que no fue promovida prueba alguna en el escrito de contestación.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos de Apelación interpuestos por la profesional del derecho LINDA MARTINEZ en su carácter de defensora privada de la ciudadana AGUILERA TIRSA JOSEFINA, y por los profesionales del derecho MARIA CELINA GUEVARA y LUIS ROBERTO CABRERA en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GOMEZ, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto El Profesional del Derecho EDWARD MIGUEL BRICEÑO CISNEROS en su carácter de Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de la ciudadana TIRSA JOSEFINA AGUILERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ADMITEN los recursos de Apelación interpuestos por la profesional del derecho LINDA MARTINEZ en su carácter de defensora privada de la ciudadana AGUILERA TIRSA JOSEFINA, y por los profesionales del derecho MARIA CELINA GUEVARA y LUIS ROBERTO CABRERA en su carácter de defensores privados de los ciudadanos LEONARDO RAFAEL GOMEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de abril de 2014, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA

DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO



EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3310