REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1


Caracas, 5 de mayo de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 3291
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Publica Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano YORVIN JUAN RAGA BERNAL, en contra de la decisión de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:

“…este Tribunal decreta Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 numerales 1, 2, 3 artículo 237 numerales 1 y 2 artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos (…) YORVIN JUAN RAGA BERNAL…”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la ABG JUDITH TRILLO, Defensora Publica Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano YORVIN JUAN RAGA BERNAL, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se observa al folio sesenta y uno (61) del presente cuaderno de incidencias.-

Asimismo, en fecha 20 de marzo de 2014, la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Publica Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano YORVIN JUAN RAGA BERNAL, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio noventa y siete (97) del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta a los folios uno (1) al folio seis (06) del presente asunto.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Del mismo modo se observa al folio nueve (09) del presente cuaderno de incidencias, resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Décimo Sexagésima Quinta (65º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha primero (01) de abril de 2014; por lo que en fecha cuatro (04) de abril de 2014, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el Representante del Ministerio Público, como así se verifica de los folios once (11) al folio (20) del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio noventa y siete (97) del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al tercer (03) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JUDITH TRILLO, Defensora Publica Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano YORVIN JUAN RAGA BERNAL, en contra de la decisión de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Judith Trillo, Defensora Publica Nonagésima Novena (99º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano YORVIN JUAN RAGA BERNAL, en contra de la decisión de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente




DR. FRANZ CEBALLOS SORIA DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
(Ponente)


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AA/JY/vc*
Causa N° 3291