REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS

Caracas, 27 de mayo de 2014
204° y 155°


JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
CAUSA Nº 4048-2014

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Febrero de 2014, por los abogados SAID VIÑA SALEH y EDGAR ALEXANDER DUQUE AGUILERA, en su carácter de defensores privados del ciudadano DANIEL JOSÉ DELFIN CASTILLO, conforme al artículo 439 numeral 5 ejusdem, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue negado a su representado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el cuaderno de apelación, la legitimación de los recurrentes, quienes aceptaron el cargo de defensores y prestaron el juramento de ley en fecha 26-11-2013, tal y como se evidencia al folio 02 de las presentes actuaciones; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, se observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se comprueba del cómputo realizado por secretaría del a-quo que cursa al folio 29 del presente cuaderno de apelación, donde se hace constar que desde el 30-01-2014 (exclusive) fecha en la cual el penado DANIEL JOSÉ DELFIN CASTILLO se notificó de la decisión recurrida hasta el día 07-02-2014 que es la fecha de presentación del recurso de apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles, a saber lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06 y viernes 07 de febrero de 2014; y por último, que la decisión dictada por el mencionado Juzgado, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables; por lo que por imperativo del artículo 442 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación presentado. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos escrito de contestación al recurso de apelación, presentado en fecha 19-03-2014, por los abogados VICTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, actuando como Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, presentándolo dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se comprueba del computo que cursa al folio 30 del presente cuaderno de apelación, por lo que se admite la aludida contestación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados SAID VIÑA SALEH y EDGAR ALEXANDER DUQUE AGUILERA, en su carácter de defensores privados del ciudadano DANIEL JOSÉ DELFIN CASTILLO, conforme al artículo 439 numeral 5 ejusdem, en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le fue negado a su representado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por los abogados VICTOR MALDONADO y MERCEDES E. URBINA REYES, actuando como Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en ejecución de Sentencia, al haberse consignado en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia del presente auto. Así mismo, notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)


LAS JUEZAS INTEGRANTES

ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO


EL SECRETARIO

RAFAEL HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

RAFAEL HERNANDEZ











Causa Nº 4048-2014
RJG/AHR/EJGM/RH/rch.