REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 28 de Mayo de 2014
204° y 155°




CAUSA Nº 2014-4057
JUEZ DIRIMENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.


Corresponde a quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el medio de prueba promovido por la Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala, en la inhibición de fecha 27 del mes y año que discurre, con apoyo en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada GABRIELA GOMEZ S., en su carácter de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem, contra de los pronunciamientos dictados por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual era presidido para el momento de la celebración de la audiencia de presentación de imputado por la Dra. SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ.

DE LA PRUEBA PROMOVIDA

La ciudadana Jueza inhibida, promovió en su acta de inhibición de fecha 27-05-2014 y que anexó en la misma, las siguientes pruebas documentales:

Copias certificadas de las decisiones dictadas en fechas 22 y 30 de agosto de 2013, suscritas por quien aquí decide como Juez dirimente, mediante la cual se declararon Con Lugar las inhibiciones de la Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, al considerarse que la objetividad de la inhibida está seriamente comprometida al tener una relación de amistad con la Jueza SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ.

Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales presentadas por la ciudadana Jueza inhibida, se encuentran dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por no aparecer en principio evidentemente impertinente o ilegal, a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, como Juez dirimente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales presentadas por la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Juez integrante de esta Sala, en la inhibición de fecha 27 del mes y año que discurre, con apoyo en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer de la presente causa, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la abogada GABRIELA GOMEZ S., en su carácter de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem, contra de los pronunciamientos dictados por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual era presidido para el momento de la celebración de la audiencia de presentación de imputado por la Dra. SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ DIRIMENTE



DR. RICHARD JOSÉ GONGÁLEZ




EL SECRETARIO


Abg. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. RAFAEL HERNANDEZ












Causa Nº 2014-4057
RJG/RH/rch