REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
CAUSA Nº 3726-14
JUEZ PONENTE: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirimir el Conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 13 de mayo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3726-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado a los fines de la resolución del presente Conflicto de Competencia, observa:
DE LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA
Se observa de las actuaciones –folio 129 al 133 de la segunda pieza del expediente- que el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de auto dictado el 27 de marzo de 2014, acordó remitir el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.122.794, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal, al Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa signada bajo el Nº 14ºJ-831-14 en los siguientes términos:
“(…)
Por recibida la causa identificada con la nomenclatura de este Juzgado con el número 14-J-831-2014, Asunto: AP01P2013013835, seguida al ciudadano Juan Carlos Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.788, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordenó el pase a Juicio Oral y Público, …examinados como han sido las actuaciones que conforman la causa se constató lo siguiente:
1) En fecha 05/06/2013 (sic), se llevó a efecto el acto de Audiencia Preliminar ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, e igualmente se admitió la acusación presentada por el Representante Fiscal Gabriela Ambrosetti, actuando en su carácter de Fiscal Quincuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,… no obstante no se produjo…
2) … conoció del proceso el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se constató decisión de fecha 08/08/2013 (sic), en la cual dictó entre los siguientes pronunciamientos:
“…Por todos los razonamientos antes señalados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre d (sic) el (sic) República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05/06/2013 (sic), ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal,… y repone la causa al estado que se convoque…”
Lo anterior derivó, en que el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control celebrara una nueva Audiencia Preliminar, en fecha 19/09/2013 (sic), en la cual ordenó la apertura a Juicio Oral y Público…
En virtud de lo anterior, fue remitida la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien recibió las actuaciones en fecha 09/10/2013 (sic), tal como se apreció del folio 291, de la pieza 1, en este sentido el Juzgado antes mencionado dictó decisión en fecha 18/10/2013 (sic), argumentando y constatando que no hubo pronunciamiento, en relación al escrito de excepciones opuestas por la Defensa el cual fue ratificado en la Audiencia, y cuya dispositiva es del siguiente tenor:
(…)
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Septiembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Decimo (sic) Sexto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 174 y 175 ejusdem…
(…)
Lo anterior tuvo como consecuencia la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/03/2014 (sic), en la cual ordenó la apertura a Juicio Oral y Público…
(…)
Así las cosas, quien suscribe observa que este es el tercer Tribunal en funciones (sic) de Juicio que conoce del proceso, en razón de las nulidades declaradas en forma sucesiva por los Tribunales Vigésimo Quinto y Primero ambos de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, destacando que el pronunciamiento del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio, se circunscribe a la Declaratoria de violación del Debido Proceso, por omisión de pronunciamiento motivado en relación a la adhesión a la acusación presentada por el Abogado Leonel Rosellon León, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, y la proposición de unos medios probatorios, de lo cual, el Tribunal de Control de Garantías no se pronunció. De lo anterior se colige, que a pesar de que existe una Declaratoria de Nulidad con la consecuente reposición de la causa, se constata que el mencionado Juzgado no ha emitido opinión relacionada con la responsabilidad del justiciable, ya sea para dictar sentencia condenatoria, absolutoria o en su defecto un Sobreseimiento…
También resulta acreditado a los autos que el Tribunal, recibió la causa, en fecha 19/06/2013 (sic) tal como se aprecia al folio 144 de la pieza 1, en donde se evidencia el Registro de la Unidad de Recepción y Distribución del Documento, sumado a lo anterior es cierto que este Tribunal (14º) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio se encuentra conociendo el proceso en razón de la remisión que efectuara el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de este Circuito, sin embargo uno de los baremos a los fines de determinar la competencia se establecido en el artículo 75 del texto Adjetivo Penal, referido a la prevención, igualmente que dentro de las atribuciones definidas le compete a los tribunales de Juicio la fase del Juicio Oral y Público, igualmente considerando que la Declaratoria de Nulidad dictada por el tantas (sic) el primer Tribunal de Juicio que conoció el proceso no se extiende a determinar responsabilidad sino el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas que violentaron los derechos de la víctima por cuanto no hubo pronunciamiento en relación a la adhesión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, más no guarda relación con las atribuciones establecidas por ley referida a la fase de juicio, es por lo que considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la competencia para conocer del proceso, al Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio…
DISPOSITIVA
(…)
PRIMERO: DECLINA la competencia para conocer del proceso seguido al ciudadano Juan Carlos Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.788, por el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el artículo 322 del Código Penal, al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas considerando que la Declaratoria de Nulidad dictada por el tantas veces Tribunal de Juicio no se extiende a determinar responsabilidad del justiciable, sino el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas que violentaron el debido proceso y el derecho de la víctima, más no guarda relación con las atribuciones establecidas por ley referida a la fase de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 en relación con el artículo 80 del Decreto Con Rango (sic) Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078, de fecha 15/06/2012 (sic).
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual se efectuará a través de la Oficina Distribuidora.
(…)”
PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO
DE LA COMPETENCIA
Por su parte el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibidas las actuaciones procedentes del referido Juzgado, se consideró incompetente para conocer de las actuaciones y en consecuencia planteó conflicto de no conocer de la siguiente manera:
“(…)
Ahora bien, se desprende del contenido de la decisión del Tribunal abstenido, que el fundamento de la declinatoria de competencia se sustenta en que fue éste el Despacho que conoció primeramente de la causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.122.794, y que la decisión de fecha 08/08/13 (sic), por la cual se anuló la audiencia preliminar celebrada en fecha 05/06/13 (sic), no toca el fondo del juicio, sino que tiende a reparar violaciones al debido proceso ocurridas en la fase intermedia, pero que “…no guarda relación con las atribuciones establecidas por ley en la fase de juicio…”.
En tal sentido, se evidencia de las actas que posterior a la decisión emitida por este Despacho, esto es en fecha 08/08/13 (sic), en la que se procedió a anular la audiencia preliminar de fecha 05/06/13 (sic), fue remitida la causa para su distribución a un Tribunal de Control a fin de celebrar un nuevo acto, que una vez cumplido éste trámite, el Tribunal Decimo (sic) Sexto de Control remitió el expediente en fecha 09/10/13 (sic), para ser distribuido a un Tribunal de Juicio, correspondiendo en esa oportunidad al Juzgado Primero en Funciones (sic) de Juicio el conocimiento de la causa, quien a su vez en fecha 18/10/13 (sic), dicto (sic) decisión en la cual anuló la audiencia preliminar celebrada en fecha 19/10/13 (sic), ante el Juzgado Decimo (sic) Sexto de Control.
De lo anterior se puede apreciar, que el conocimiento de la presente causa, antes de llegar al Juzgado Vigésimo Cuarto (sic) en Funciones (sic) de Juicio, ya estuvo en disposición de dos (2) Tribunales de Juicio desde la fecha en que inicialmente fue ordenado el pase a juicio, ello a consecuencia de las decisiones que decretaron la nulidad absoluta de las dos (2) anteriores audiencias preliminares, proferidas por los Tribunales 25º y 1º de Juicio, respectivamente.
Así las cosas, posterior a estos actos que restituyeron la causa a la convocatoria de la audiencia preliminar, fue distribuida nuevamente a otro Juzgado, correspondiendo el conocimiento de la misma al Tribunal 14º de Juicio, quien se declaro (sic) abstenido de conocer; empero, para quien decide resulta errónea la argumentación sostenida por el abstenido, toda vez que si bien primigeniamente este Tribunal conoció del proceso y repuso la causa en virtud de las transgresiones a las garantías procesales observadas en la fase intermedia, hubo otro Tribunal que igualmente conoció del proceso en esta fase, ergo, no corresponde al Juez abstenido disipar respecto a quien corresponde el conocimiento del juicio, ya que esta facultad le esta otorgada por ley a los Jueces Superiores, según lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por ello que considera quien decide, que una vez que éste Tribunal se desprendió de la causa y ordenó su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuese distribuida a un Tribunal de Control distinto al que emitió la decisión objeto de nulidad, sin que exista en los tres (3) Tribunales de Juicio a los cuales ha sido sorteada la causa, algún acto que materialice un juicio de fondo, que la facultad para decidir sobre si operó o no la figura de la prevención en la presente causa corresponde a una Instancia Superior común, toda vez que la (sic) funciones en fase de juicio no comprenden la de resolver cualquiera de los supuestos en que se plantee o configure un conflicto de competencia; ello con fundamento a lo dispuesto en los artículos 68 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)”
ANTECEDENTES
El 5 de junio de 2013, el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual ordenó el pase a juicio oral y público de la causa seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.420.788, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 con relación al artículo 319 del Código Penal. (Folios 103 al 119 de la pieza I del expediente).
El 20 de junio de 2013, recibió las actuaciones el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en Función del Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual, a través de decisión del 8 de agosto de 2013, acordó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de no haberse pronunciado respecto al escrito de adhesión a la acusación y ofrecimiento de pruebas interpuesto por el apoderado judicial de la víctima. (Folios 51 - 57 de la pieza 1 del expediente), reponiéndose la causa al estado de nueva celebración de audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 178 - 193. de la pieza 1 del expediente).
El 22 de agosto de 2013, fueron recibidas las actuaciones por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual el 19 de septiembre de 2013, llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar. Ordenándose el pase a juicio oral y público. (Folios 237 al 274 de la pieza 1 del expediente).
El 17 de octubre de 2013, fueron recibidas las actuaciones ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictando decisión en fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no pronunciarse el referido Juzgado sobre el escrito de excepciones presentado por la defensa, reponiéndose la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar. (Folios 295 al 301de la pieza 1 del expediente).
El 3 de diciembre de 2013, conoció de la causa el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 25 de febrero de 2014, llevó a cabo la audiencia preliminar, ordenándose el pase a juicio oral y público. (Folios 86 al 108 de la Pieza 2 del expediente)
El 27 de marzo de 2014, se recibieron las actuaciones ante el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, data en la cual el referido Juzgado declinó la competencia ante el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de considerar que previno al conocer primeramente de la causa el 20 de junio de 2013. (Folios 129 al 133 de la Pieza 2 del expediente)
El 9 de mayo de 2014, el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, plantea conflicto de competencia, al considerar que este caso en concreto no opera la figura de prevención aludida por el Tribunal declinante. (Folios 143 al 147 de la Pieza 2 del expediente)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Como se puede apreciar del recorrido procesal antes indicado, así como de los argumentos sostenidos por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas –declinante-, en contraste con lo argüido por el Tribunal abstenido, Juzgado (25º) en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, se encuentra que éste último, al conocer de la causa el 20 de junio de 2013, decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 5 de junio de 2013, llevada a efecto por el Juzgado Undécimo (11º) en Función de Juicio, el cual ordenó el pase a juicio oral y público, propiciándose así la distribución de la causa a Tribunal de Juicio hoy abstenido –Vigésimo Quito (25º)- de Juicio.
Tomando en consideración, que la decisión del Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, anuló un acto jurisdiccional como lo fue la audiencia preliminar y en consecuencia el auto de apertura a juicio del 6 de marzo de 2014, con su debida orden de remisión a la siguiente fase correspondiente, queda entendido que por efectos de la nulidad decretada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, son también nulos los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren, -excepto la decisión que ordenó el proceso a través de la nulidad decretada- operando esto como una ficción jurídica que da por establecido la inexistencia de lo anulado, por lo cual se toma la última audiencia preliminar celebrada y el trámite administrativo que lo acompaña como válido, inclusive la distribución de la causa que de ella devino.
En tal virtud, si bien, de hecho el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió el 01 de abril de 2014, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos las actuaciones y conoció de las mismas, al mediar la nulidad decretada el 09 de mayo de 2014, por el referido Juzgado, no puede considerarse jurídicamente esto como prevención, debido a los efectos del decreto de nulidad aludido, el cual alcanza todo lo dependiente del acto anulado, vale decir, audiencia preliminar, auto de apertura a juicio y consecuente actos administrativos de distribución, quedando a salvo la decisión dictada por el tribunal.
En consecuencia, no es aplicable en el caso de marras la figura de la prevención, por cuanto no está en discusión competencia alguna por conexión al no haberse producido la comisión de delitos conexos a los que alude el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se determina que el Tribunal competente para seguir conociendo de la causa es el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución equitativa correspondió causa del asunto penal; Así se decide.
Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a dicho Juzgado, para que continué conociendo de la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.122.794, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319 ambos del Código Penal.
Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el correspondiente oficio y remítase el presente expediente al Juzgado abstenido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), doscientos cuatro (204º) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155º) de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
GLORIA PINHO JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. Nº 3726-14
YCM/GP/JEPG/AAC/jepg