REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 2 de Mayo de 2014.
203° y 155°
Expediente: Nro.-3716-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 29 de Abril de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 10 de Abril de 2014, por el Profesional del Derecho PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ SANOJA, en contra de la decisión dictada el 6 de Abril de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ SANOJA, Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
El 29 de Abril de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3716-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que el Profesional del Derecho PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ SANOJA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio diez (10) del cuaderno de incidencia, acta de presentación de detenido, donde se constató que el Defensor Público Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue designado y aceptó la Defensa del ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ SANOJA, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 10 de Abril de 2014, (folios 2 al 5 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 6 de Abril de 2014, (folios 9 al 10 del cuaderno de incidencias); vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende de la certificación de llamada telefónica efectuada por la Secretaria adscrita a esta Sala el 30 de Abril de 2014, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el Profesional del Derecho PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ SANOJA, en contra de la decisión dictada el 6 de Abril de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ SANOJA, Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Se constata que el mismo recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR DEL MINISTERIO PUBLICO
En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho LIDUZKA AGUILERA QUIJADA, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada que el 10 de Abril de 2014, fue emplazada la Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ SANOJA, dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 21 de Abril de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio veintidós (22) del presente cuaderno, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación el 25 de Abril de 2014, habiendo transcurrido cuatro (4) días de Despacho; tal como se desprende de la certificación de llamada telefónica efectuada por la Secretaria adscrita a esta Alzada cursante al folio cuarenta y cinco (45) del mencionado cuaderno de incidencia, en tal sentido, el mismo no se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto no fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 10 de Abril de 2014, por el Profesional del Derecho PABLO EMILIO SEIJAS, Defensor Público Auxiliar Septuagésimo Sexto (76°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ SANOJA, en contra de la decisión dictada el 6 de Abril de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RAMIREZ SANOJA, Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza Clavier
en la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza Clavier
YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3716-14