REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 26 de mayo de 2014
204º y 155°

Expediente: Nº 3739-14
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con relación a la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos, el primero de ellos por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.812, en su condición de defensor del ciudadano JAVIER ALEJANDRO MONGUILO MANTOVANI, titular de la cédula de identidad número V-24.179.016, el segundo por los ciudadanos MARIA FERNANDA TORRES y LILIA CAMEJO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 195.537 y 33.495, respectivamente, en su condición de defensoras de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER INOJOSA RON, ALIYER GABRIEL PACHECO GALLEGOS, MARCO ALEXANDER TORRES CABRERA, JOSÉ MANUEL TABARES VERGARA y JEFERSON HEIKER PIÑATE MANZINI, titulares de las cédulas de identidad números V-21.377.102, V-20.913.472, V-20.132.371, V-24.750.094 y V-18.467.597, en ese orden; el tercero por los ciudadanos FERNANDO REBOLLEDO y GÉNESIS HALISRIANNA BENITEZ PIMENTEL Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.213 y 156.546, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano JOAQUIN JOSÉ ROCA MASSOTTI, titular de la cédula de identidad número V-9.966.894, y el cuarto por los ciudadanos LUÍS FERNANDO LARIOS MACHADO y VÍCTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.753 y 89.899, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-19.242.362; en conjunto con los ciudadanos LUÍS FERNANDO LARIOS MACHADO, WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y FRANCIA LISSETE MARIÑO BENITEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.753, 60.211 y 221.852, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, titular de la cédula de identidad número V-21.092.077; contra la decisión dictada el 29 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos de: INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, y a los ciudadanos JEFERSON HEIKER PIÑATE MANZINI, ALIYER GABRIEL PACHECO GALLEGOS y MARCO ALEXANDER TORRES CABRERA adicionalmente el delito de DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.
El 22 de mayo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP02-R-2014-001188, el cuaderno de incidencia, identificándose con el número 3739-14, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negritas de la Sala)


En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Respecto al requisito exigido en el literal “a”, referido a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que los ciudadanos:

1) ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.812, se encuentra legitimado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de la Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa del ciudadano JAVIER ALEJANDRO MONGUILO MANTOVANI, cursante al folio doscientos setenta y nueve (F. 279) del presente cuaderno de incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) MARÍA FERNANDA TORRES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.537, se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de la Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa de los ciudadanos JOSÉ MANUEL TABARES VERGARA, JEFERSON HEIKER PIÑATE MAZZINI, ALIYER GABRIEL PACHECO GALLEGOS y MARCO ALEXANDER TORRES CABRERA, cursante en los folios ciento cincuenta y cinco al ciento cincuenta y siete (F. 155 - 157) del presente cuaderno de incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) LILIA CAMEJO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.495, se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de la Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa del ciudadano JHONNY ALEXANDER INOJOSA RON, cursante en los folios cientos setenta y cuatro y ciento sesenta y cinco (F. 164 - 165) del presente cuaderno de incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) FERNANDO REBOLLEDO y GÉNESIS HALISRIANNA BENITEZ PIMENTEL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 14.213 y 156.546 respectivamente, se encuentran legitimados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de la Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa del ciudadano JOAQUIN JOSÉ ROCA MASSOTTI, cursante al folio doscientos setenta y seis y doscientos setenta y siete (F. 276 - 277) del presente cuaderno de incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) LUÍS FERNANDO LARIOS MACHADO y VÍCTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.753 y 89.899, respectivamente, se encuentran legitimados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de la Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa de la ciudadana AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO, cursante al folio ciento sesenta y dos y ciento sesenta y tres (F. 162 - 163) del presente cuaderno de incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

6) LUÍS FERNANDO LARIOS MACHADO, WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y FRANCIA LISSETE MARIÑO BENITEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.753, 60.211 y 221.852, respectivamente, se encuentran legitimados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de la Designación, Aceptación y Juramentación de Defensa de la ciudadana GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, cursante al folio ciento cincuenta y ocho y ciento cincuenta y nueve (F. 158 - 159) del presente cuaderno de incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.




DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS

En relación al literal “b”, relativo al lapso contemplado para la interposición de los recursos de apelación, observa este Tribunal Colegiado que los mismos fueron interpuesto tempestivamente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaria del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante en los folios doscientos noventa y ocho y doscientos noventa y nueve (F.298 – 299) del cuaderno de apelación, que expresa: “…CERTIFICO: desde el día MARTES 29-04-2014 (sic) (exclusive), hasta el día VIERNES 09-05-2014 (sic) (inclusive), transcurrió CINCO (05) DÍAS HÁBILES…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

En lo atinente al literal “c”, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que la decisión por la cual el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, al invocarse por parte de los recurrentes, las causales previstas en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, los recursos deben ser declarados admisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 442, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los recursos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.


DE LA CONTESTACIÓN
A LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Observa esta Sala, que el Ministerio Público fue emplazado el 14 de mayo de 2014, (folio 280 del presente Cuaderno de Incidencia) dando contestación a los recursos de apelación interpuestos por las defensas, en forma tempestiva, tal y como dejó constancia la Secretaria del Tribunal A quo, en el cómputo cursante en los folios doscientos noventa y ocho y doscientos noventa y nueve (F. 298- 299) del cuaderno de apelación, por tanto será tomado en consideración para la resolución de los mismos.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite los Recursos de Apelación interpuestos el primero de ellos por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ BARRIOS ABAD, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.812, en su condición de defensor del ciudadano JAVIER ALEJANDRO MONGUILO MANTOVANI, titular de la cédula de identidad número V-24.179.016, el segundo por los ciudadanos MARIA FERNANDA TORRES y LILIA CAMEJO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 195.537 y 33.495, respectivamente, en su condición de defensoras de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER INOJOSA RON, ALIYER GABRIEL PACHECO GALLEGOS, MARCO ALEXANDER TORRES CABRERA, JOSÉ MANUEL TABARES VERGARA y JEFERSON HEIKER PIÑATE MANZINI, titulares de las cédulas de identidad números V-21.377.102, V-20.913.472, V-20.132.371, V-24.750.094 y V-18.467.597, en ese orden; el tercero por los ciudadanos FERNANDO REBOLLEDO y GÉNESIS HALISRIANNA BENITEZ PIMENTEL Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.213 y 156.546, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano JOAQUIN JOSÉ ROCA MASSOTTI, titular de la cédula de identidad número V-9.966.894, y el cuarto por los ciudadanos LUÍS FERNANDO LARIOS MACHADO y VÍCTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.753 y 89.899, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana AIRAM CAROLINA DE ARAUJO MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-19.242.362; en conjunto con los ciudadanos LUÍS FERNANDO LARIOS MACHADO, WILLIAM JIMENEZ GAVIRIA y FRANCIA LISSETE MARIÑO BENITEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.753, 60.211 y 221.852, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana GLEIYIRETH BETANIA FARRERA, titular de la cédula de identidad número V-21.092.077; contra la decisión dictada el 29 de abril de 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación de los aprehendidos, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos de: INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem, y a los ciudadanos JEFERSON HEIKER PIÑATE MANZINI, ALIYER GABRIEL PACHECO GALLEGOS y MARCO ALEXANDER TORRES CABRERA adicionalmente el delito de DETENTACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS E INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre los recursos de apelación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Asunto: Nº 3739-14
YCM/GP/JEPG/sp*