Caracas, 8 de mayo de 2014
204º y 155º

Causa Nº 3720-14
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ

Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana DAYANA BARRIOS, al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana LEONILDA ROJAS.

El 7 de mayo de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3720-14, por lo que conforme a la ley y previo auto se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DEL CASO
El 23 de abril de 2013, el ciudadano FRANCISCO JESÚS HERNÁNDEZ ARIAS, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, Encargado de la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GOMEZ FEBRES; titular de la cédula de identidad N° V- 636.524, por la comisión del delito de PATROCINADOR EN EL FUNCIONAMIENTO ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES SIN LICENCIA PREVIA, contemplado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, correspondiendo al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el conocimiento del presente asunto. (Folio 246 al 265 del expediente).

En la misma data, el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó darle entrada a la respectiva causa, quedando signado con el Nº 16.670-14. (Nomenclatura del Tribunal de Control).

La ciudadana LEONILDA ROJAS, Juez Temporal del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en data 23 de abril de 2014, dictó auto por el cual declina la competencia al Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 2 de mayo de 2014, el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal recibe la presente causa.

En la misma data, el referido Juzgado Trigésimo (30º) de Control, dicta resolución judicial por el cual plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibidas las presentes actuaciones por parte del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió la ciudadana LEONILDA ROJAS, a declinar la competencia al Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo los siguientes argumentos:
“…De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del folio 227 del presente expediente, que conoció de la presente causa el Juzgado Trigésimo (30º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal a los fines de declinar la competencia observa lo siguiente:
Cursa al folio 227 del presente expediente, que conoció de la presente causa el Juzgado Trigésimo (30) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la aceptación de la defensa.
Señala el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
(…).
Igualmente el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
(…).
Ahora bien, de las normas transcrita se evidencia que el primer acto lo realizó el Trigésimo (sic) (30) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal con el nombramiento y aceptación de la defensa, en consecuencia este Tribunal acuerda por la prevención remitir la presente causa al referido Juzgado.…”. (Folios 267 al 269 del expediente).

DEL CONFLICTO DE NO CONOCER
El Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de mayo de 2014, dictó resolución judicial por la cual plantea conflicto de no conocer en los términos que siguen:

“…El juzgado Décimo Noveno en Función de Control, en fecha 23 de Abril de 2014 recibió proveniente de la Unidad de Registro y Distribución de Expediente (…), la presente causa en virtud de la FORMAL ACUSACIÓN presentada por el Abg. FRANCISCO JESÚS HERNANDEZ ARIAS, Actuando (sic) en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel nacional Encargado de la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ FEBRES, siendo que en fecha 23 de abril de 2014, dictó decisión según la cual (…).
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que el presente proceso tuvo su inicio en virtud de la solicitud que presentara la Fiscalía Vigésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público (…), a los fines de remitir al ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ FEBRES, titular de la cédula de identidad N° V- 636.524, quien estaba siendo citado por ese Despacho Fiscal, con el objeto de ser imputado en el caso (…), por uno de los delitos previstos en la Ley para el Control de los Casinos, Sala de Bingo, y Máquinas Traganíqueles, y en razón que el mismo manifestó no tener recursos para sufragar los gastos de un defensor privado solicitó la designación de un defensor público para que atienda sus intereses en el presente proceso penal que se le sigue (…).
En fecha 24 de Febrero de 2004, este Juzgado ACORDÓ librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que fuese designado un defensor público que asistiera al ciudadano en mención, siendo que el Lunes10 de marzo del año en curso se llevó a cabo la Juramentación como Defensora a la Abg. JESSYCA HURTADO (…).
Así pues, se constata que este Tribunal emitió pronunciamiento en relación a una solicitud dirigida por la Fiscalía Vigésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Contra la Legitimación de Capitales, delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público, siendo que lo único que se recibió en su oportunidad fue precisamente el oficio antes mencionado por lo tanto este Tribunal no conoció el contenido de las actuaciones que conformaban la investigación (…).
Sobre esa base, mal puede considerarse que este Juzgado previno primero en cuanto al conocimiento de la causa que nos ocupa, tal y como lo señaló el Juzgado Décimo Noveno de Control, en la decisión mediante la cual declinó la competencia en este Tribunal toda vez que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, siendo que este Juzgado sólo resolvió una solicitud de Juramentación de Defensa para un acto de Imputación a realizarse en sede fiscal, no siendo este acto de procedimiento.
(…)
En vista de ello, y como quiera que este Despacho, recibió en fecha 24 de Abril de 2014, la causa que nos ocupa, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el tribunal Décimo Noveno de Control estimando la suscrita que ese Órgano Jurisdiccional es efectivamente competente para resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público (…), toda vez que no se ha verificado hasta este momento acto alguno que suponga prevención conforme al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que planteo CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 82 eiusdem…”.

Respecto al Informe a que hace referencia el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que al folio 282 del expediente, cursa “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELEFONICA”, del 8 de mayo de 2014, levantada y suscrita por la Secretaria de esta Sala, quien dejó asentado lo siguiente: “CERTIFICA; efectué llamada telefónica al Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo atendida la llamada por la ciudadana DRA. FABIOLA VEZGA, quien se identificó como Juez de ese Despacho (…), manifestándome mi interlocutora que no presentaría informe sobre el Conflicto de No Conocer planteado por el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal…”.

RESOLUCION DEL CONFLICTO
La Sala para decidir, observa que el ciudadano FRANCISCO JESÚS HERNÁNDEZ ARIAS, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto (54º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, encargado de la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de acusación fiscal en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GOMEZ FEBRES; titular de la cédula de identidad N° V- 636.524, por la comisión del delito de PATROCINADOR EN EL FUNCIONAMIENTO ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES SIN LICENCIA PREVIA, contemplado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En este orden tenemos que el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Control de este Circuito Judicial Penal, atendiendo al escrito presentado, el 23 de abril de 2014, por la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos (Folios 246 al 264 del expediente), procedió en la misma data, a declinar la competencia al Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, alegando que ese Tribunal de Control conoció o previno, toda vez que el 10 de marzo de 2014, realizó la juramentación de la ciudadana JESSYCA HURTADO, Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, como defensora del ciudadano FRANCISCO GOMEZ FEBRES. (Folio 227 del expediente).

A su vez, el Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO GOMEZ FEBRES, con ocasión a la declinatoria de competencia, expresó que la juramentación de la defensa realizada por ese Juzgado, a su criterio no constituye un acto de procedimiento y que en ningún momento realizó algún acto que pueda considerarse de prevención en los términos del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriendo, que sólo resolvió una solicitud de Juramentación de Defensa para un acto de Imputación a realizarse en sede fiscal.

Ahora bien, la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la posibilidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para obtener respuesta a sus peticiones, dentro de estas se encuentra la solicitud de designación de un abogado defensor que asista a los investigados, en los actos de imputación en sede fiscal –fase de investigación-.

La prevención es definida en el “Código Orgánico Procesal Penal”, Ediciones Indio Merideño como: “…la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante él, realiza un tribunal en relación con otros competentes también”.
En este mismo orden de ideas, es menester resaltar lo que al efecto dispone el artículo 75 de la Ley Adjetiva Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Artículo 75. “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal”

Por su parte, dispone el artículo 76 eiusdem lo que sigue:
Artículo 76. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”

Las mencionadas disposiciones legales se encuentran descritas en el Título III de la Jurisdicción del Capítulo IV, relativo a la Competencia por Conexión en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que su aplicabilidad depende de la presencia de varios delitos conexos, tal como son definidos en el artículo 73 eiusdem y los posibles conflictos que pudiesen presentarse entre varios Tribunales en relación al conocimiento de los mismos.

En efecto, dispone el artículo 73:
Artículo 73. “Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias”.

En el caso sub examine, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tramitó el 10 de marzo de 2014 una solicitud de nombramiento y juramentación de la ciudadana JESSYCA HURTADO, Defensora Pública Cuadragésima Sexta (46ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, como defensora del ciudadano FRANCISCO GOMEZ FEBRES, la cual había sido introducida por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el referido imputado.

En consecuencia, no es aplicable en el caso de marras la figura de la prevención, puesto que no está en discusión competencia alguna por conexión al no constar en autos la comisión de delitos conexos

En criterio de esta Alzada, la solicitud ó tramite de juramentación de abogado defensor, por sí sola, no puede considerarse un acto de procedimiento que determine la prevención para conocer de la acusación planteada por el Ministerio Público en la causa que se sigue en contra del ciudadano FRANCISCO GOMEZ FEBRES, menos aún, para resolver peticiones propias del fondo del asunto, pues, sólo se trata de un acto de parte y no uno que corresponda al fin propio del proceso, ya que sólo implica, que un ciudadano a quien se le sigue una investigación penal, con la posibilidad de ser imputado por uno o varios delitos por el Ministerio Público, esté provisto prima facie de un defensor de confianza que lo asista en el acto de imputación para garantizar su derecho a la defensa conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto, la designación, aceptación y juramentación de defensa ante el Órgano Jurisdiccional, constituye una formalidad esencial que solo persigue garantizar los derechos constitucionales y legales del “investigado”, en el acto de imputación, por cuanto no se conocen los hechos, ni se cuenta en ese momento, con la individualización de ningún ciudadano que se presuma autor de delito alguno, por ello no debe entenderse como un acto de procedimiento al que alude el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la figura de la prevención.
Efectivamente, considera esta Alzada que la acusación fiscal planteada el 23 de abril de 2014, en contra del ciudadano FRANCISCO GOMEZ FEBRES, por la Representación Fiscal Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, remitida previa distribución al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituye una situación procesal que conlleva al conocimiento por parte del Juez Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del fondo del asunto debatido, toda vez que le otorga facultad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijar y realizar la audiencia preliminar, admitir total o parcialmente la acusación, resolver excepciones, decretar el sobreseimiento de la causa, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, aprobar acuerdos reparatorios y acordar la suspensión condicional del proceso.
Como consecuencia, de lo anteriormente indicado esta Sala concluye que el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es el COMPETENTE para conocer de la causa seguida al ciudadano FRANCISCO GOMEZ FEBRES, de conformidad con lo pautado en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del proceso seguido al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GOMEZ FEBRES; titular de la cédula de identidad N° V- 636.524, por la comisión del delito de PATROCINADOR EN EL FUNCIONAMIENTO ILICITO DE MAQUINAS TRAGANIQUELES SIN LICENCIA PREVIA, contemplado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese y regístrese, déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado Décimo Noveno (19) de Control. Cúmplase lo ordenado, remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su debido conocimiento. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER




















Asunto: Nº 3720-14.
YCM/GP/JPG/AAC.