REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 9 de mayo de 2014
204º y 155º

CAUSA Nº 10Aa-3835-14
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 17 de marzo de 2014, por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de la ciudadana ISMARY YUBETH UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.359.157, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 8 de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la identificada ciudadana, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por estimar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3, parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que poseen legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora de la ciudadana ISMARY YUBETH UGAS, tal como se evidencia de las presentes actuaciones; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, conforme se desprende del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Instancia, cursante al folio quince (15) de las presentes actuaciones, y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana antes identificada, es recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios nueve (9) al catorce (14) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, suscrito por la ciudadana LORENA RINCÓN ACOSTA, Fiscal Interina Auxiliar Centésima Quincuagésima Sexta (156ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentado tempestivamente, conforme se evidencia de los autos, por lo cual se tomará en consideración para la resolución del recurso.

Por cuanto esta Sala requiere la revisión de las actuaciones originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar Oficio al Juzgado de Instancia con el objeto que en el lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo del mismo, remita las actuaciones contenidas en el expediente signado bajo el Nº 18.691-14 nomenclatura del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 17 de marzo de 2014, por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de la ciudadana ISMARY YUBETH UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.359.157, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 8 de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la identificada ciudadana, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por estimar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3, parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese oficio al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE


SONIA ANGARITA


LOS JUECES INTEGRANTES



RITA HERNÁNDEZ TINEO JAVIER TORO IBARRA


LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10Aa-3835-14