REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-000614
PRINCIPAL: AP21-L-2014-000953

En el juicio seguido por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, por ELIO RAMON MARTÍNEZ PARACAGUÁN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.342.450; contra la entidad de trabajo, ELECTROMECÁNICA CHARLES, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1993, bajo el N° 9, tomo 135-A-Sgdo.; y solidariamente, contra, CARLOS ÁLVAREZ CONDE y NELLY DE GOUVEIA DE SOUSA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 11.226.311 y 11.091.509, respectivamente, socios en la referida entidad de trabajo; el Juzgado 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 14 de abril de 2014, dictó decisión por la cual negó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, por lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 09 de mayo de 2004, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 16 de mayo de 2014, a las 9:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.

Celebrada la referida audiencia, la parte recurrente no compareció a la misma, por lo que se aplica lo dispuesto en el único aparte del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, o sea, se entiende que el recurrente ha desistido del recurso interpuesto, con lo cual queda confirmado el fallo recurrido, es decir, la decisión del Juzgado A quo, que negó la medida cautelar solicitada por esta parte, sobre bienes de los codemandados, al considerar que no están llenos en el presente caso los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISITIDO el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 14 de abril de 2014, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Queda negada la medida cautelar solicitada por la parte actora sobre el inmueble descrito en su solicitud, o sea, sobre la parcela de terreno y la edificación sobre ella construida, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de noviembre de 2004, bajo el N° 50, tomo 20 del Protocolo Primero; ubicada en el Sector Puente de Hierro, Urbanización Las Flores, Edificio “Reina”, Parroquia Santa Rosalía, de esta ciudad. TERCERO: No hay imposición en costas del recurso conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,

Marcial Mecia

En la misma fecha, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), en horas de despacho y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Marcial Mecia