REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AH21-X-2014-000049
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-001762
Vista la inhibición planteada por la Juez Trigésima Cuarta (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, CLAUDIA VALENCIA, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 21 de mayo d 2014, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 12 de mayo de 2014, que obra al folio 9 del presente expediente, lo siguiente: “…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-S-2014-001762, contentiva de la oferta de pago presentada por la Delegación de la Unión Europea ante el Gobierno Bolivariano de Venezuela a favor del ciudadano Daniel Caro, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.078; dado que tengo amistad intima con la abogada Mariandrea González Carroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060, quien figura como apoderada judicial de la parte oferente en el presente asunto (ver folios 3 al 7 del expediente), en razón de que fuimos compañeras de trabajo en estos Tribunales Laborales y a raíz de ello se desarrollo una amistad intima entre nosotras, la cual mantenemos hasta la presente fecha, al punto de compartir con nuestros familiares en ocasiones personales; razón por la cual considero que me encuentro incursa en lo previsto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia. Finalmente señalo que en el asunto AH21-X-2013-000111, el Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 13 de diciembre 2013 declaró con lugar la inhibición planteada por este mismo motivo en el asunto AP21-L-2013-003492. Es todo…”.
El tribunal con vista de la exposición de la Juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que la Juez Trigésima Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista amistad entre la referida juez y la abogada Mariandrea González Carroz, se encuadra en la causal de inhibición antes señalada, que no es otra que “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, por lo que es procedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana CLAUDIA VALENCIA, ya identificada, para conocer de la oferta de pago presentada por la Delegación de la Unión Europea ante el Gobierno Bolivariano de Venezuela a favor del ciudadano, Daniel Caro, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.078., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-S-2014-001762. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECIA
En esta misma fecha, veintidós (22) de mayo de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades legales.
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECIA
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