REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Lunes, doce (12) de mayo de 2014
204º y 155º

Exp Nº AH21-X--2014-000045
Asunto Principal: AP21-S-2014-001491

PARTE OFERENTE: 3M MANUFACTURA VENEZUELA, S.A., LABORATORIOS VARGAS S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16-2-1965, número 7, tomo 47, y cuya reforma general fue inscrita ante el Registro Mercantil 5° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-9-2017, N° 67, tomo 1664-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada ARIANA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 219.359 y otros.

PARTE OFERIDA: ANDRAS TOTH, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.500.584.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No identificado en autos.

MOTIVO: INHIBICION; de la abog. Claudia Valencia, Jueza 34º, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

I.- Han sido recibidas en fecha siete (07) de mayo de 2014, las presentes actuaciones en virtud, de la inhibición planteada por la Dra. CLAUDIAVALENCIA, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha veinticinco (25) de abril de 2014, con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la Sociedad Mercantil 3M Manufactura Venezuela, S.A., a favor del ciudadano Andras Toth, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.500.584, por los motivos que al efecto dejó asentada en el Acta levantada, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

1.- En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa en el acta respectiva que la Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de abril de 2014, comparece ante la Secretaría, la ciudadana Claudia Valencia, en su carácter de Juez de este Despacho, y expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-S-2014-001491, contentiva de la oferta de pago presentada por la sociedad mercantil 3M Manufactura Venezuela, S.A. a favor del ciudadano Andras Toth, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.584; dado que tengo amistad intima con la abogada Mariandrea González Carroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.060, quien figura como apoderada judicial de la parte oferente en el presente asunto (ver folio 4 del expediente), razón por la cual considero que me encuentro incursa en lo previsto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia. Finalmente señalo que en el asunto AH21-X-2013-000111, el Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 13 de diciembre 2013 declaró con lugar la inhibición planteada por este mismo motivo en el asunto AP21-L-2013-003492. Es todo”, en razón de lo anterior se ordena la apertura de un cuaderno separado, el cual contendrá las actuaciones concernientes a la inhibición planteada, y así mismo se ordena expedir por secretaría copias certificadas del acta y copias simples del poder consignado por la representación judicial de la parte oferente, las cuales deberán ser agregadas al cuaderno separado; así como la inmediata remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores a los efectos que conozcan de la presente inhibición. CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:…”

2.- Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como:

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

3.- En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

4.- En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

II.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Claudia Valencia, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente forma:

“Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.

1.- Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsume en la causal número 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:

“Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis)” 4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes. (Negritas de este Juzg. 2º Superior)

2.- En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

“…2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”.

3.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la juez está incursa en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente según lo establecido en la sentencia N° 1.175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE ESTABLECE.

4.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Juez del Tribunal Trigésimo Cuarto (34º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la Sociedad Mercantil 3M Manufactura Venezuela, S.A., a favor del ciudadano Andras Toth, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.500.584.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Doce (12) días de mayo de dos mil Catorce (2014).




DR. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. LUISANA OJEDA
SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.




Abg. LUISANA OJEDA
SECRETARIA