REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2014
203º y 154º

EXPEDIENTE No.: AP21-X-2014-000038

PARTE OFERENTE: 3M MANUFACTURA VENEZUELA, S. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el No. 7, Tomo 47.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIANDREA GONZÁLEZ CARROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.146.060

PARTE OFERIDA: ANDRAS TOTH, titular de la Cédula de Identidad No. 6.500.584

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Jueza Trigésima Cuarta (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 14 de abril de 2014, inserta en el folio 10 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-S-2014-000874, contentiva de la oferta de pago presentada por la sociedad mercantil 3M Manufactura Venezuela, S. A.. a favor del ciudadano Andras Toth, titular de la cédula de identidad No.6.500.584; dado que tengo amistad intima con la abogada Mariandrea González Carroz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.060, quien figura como apoderada judicial de la parte oferente en el presente asunto (ver folio 4 del expediente), razón por la cual considero que me encuentro incursa en lo previsto en el artículo 31 ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia. Finalmente señalo que en el asunto AH21-X-2013-000111, el Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 13 de diciembre 2013 declaró con lugar la inhibición planteada por este mismo motivo en el asunto AP21-L-2013-003492. Es todo”. En razón de lo anterior se ordena la apertura de un cuaderno separado, el cual contendrá las actuaciones concernientes a la inhibición planteada, y así mismo se ordena expedir por secretaría copias certificadas del acta y copias simples del poder consignado por la representación judicial de la parte oferente, las cuales deberán ser agregadas al cuaderno separado; así como la inmediata remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores a los efectos que conozcan de la presente inhibición. CUMPLASE. Es todo…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Jueza Trigésima Cuarta (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para ésta Juzgadora declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3º.) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Claudia Valencia, en su carácter de Jueza Trigésima Cuarta (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Oferta Real propuesta por : 3M MANUFACTURA VENEZUELA, S. A., a la parte oferida ANDRAS TOTH, titular de la Cédula de Identidad No. 6.500.584.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZA
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO



LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA
ANA VICTORIA BARRETO