REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
202° y 153°
PARTE ACTORA: TERESA DEL CARMEN ACOSTA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ AMAYA, DESIREE DEL CARMEN YSTURIZ VALERA y CARMEN PARISADA CORTEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 6.766.041, 12.747.378, 16.815.112 y 9.870.495 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA AVILAN, ARSENIA DE PALMA y NORA OROPEZA DE RENDON, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63..725, 33.626 y 60.220, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA TREBON, (GRUPO SANDRO) sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Octubre de 2004, bajo el Nro. 18, Tomo 79-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NEPTALI MARTINEZ NATERA, CARMEN HAYDEE MARTINEZ LOPEZ, NEPTALI MARTINEZ LOPEZ, LUIS GERMAN GONZALEZ, JOSEFINA MATA, JUAN CARLOS LANDER P., REBECA SANTANA y SERGIO ARANGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos, 950, 28.293, 33.000, 43.802, 69.202, 46.167, 47.925 Y 69.159 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica de apelación en la presente causa, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora recurrente, representada por sus apoderados judiciales, abogados SIMON EDUARDO PALMA AVILAN y ARSENIA DE PALMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.725 y 33.626 respectivamente, respectivamente, así como de la parte demandada no recurrente representada por su apoderado judicial, abogada REBECA SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo loS No. 47.925. La jueza declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana secretaria que informara sobre el motivo de la misma, quien lo hace a viva voz, exponiendo que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 02 de abril de 2014. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito. En virtud de los elementos contenidos en ele expediente este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 02 de abril de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECURRENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace saber a las partes, que la presente decisión será reproducida y publicada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Concluido el lapso anteriormente señalado, las partes podrán ejercer los recursos que crean pertinentes. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman:
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADADA
DIRAIMA VIRGUES
LA SECRETARIA
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