TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Doce (12) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2013-000060
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en fecha 07 y 09 de abril de 2014, fue recibido las resultas de la comisión ordenada, provenientes de la Coordinación Judicial y del Tribunal Superior Segundo, ambos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Miranda con sede en Guarenas, según la cual se remiten exhortos que fueran librados por esta Alzada a los fines de practicar la notificación del tercero interesado NANCY CAROLINA MAYO MOTA, evidenciándose del presente asunto las actuaciones del 17 de marzo de 2014 suscrita por el Coordinador Judicial y 08 de agosto de 2014 emanada del Tribunal Superior Segundo, por la cual se dejaron constancia que la respectiva notificación no se pudo realizar visto que la dirección resultaba imprecisa en cuanto al edificio donde debe realizarse la notificación, por lo cual este Tribunal por auto del 09 de abril de 2014 instó a la parte para que precisara la referida dirección.
En virtud de lo anterior, observa esta Alzada que la parte recurrente presentó diligencia en fecha 07 de mayo de 2014, mediante la cual solicita se ordene realizar la notificación del tercero interesado en la presente causa, mediante cartel de emplazamiento establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, bajo el fundamento de no tener otra dirección donde poder ubicar al tercero interesado.
En este sentido, los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente.
“Artículo 78.- Notificación. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes.
(…)
3.- A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.
Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia que se trate.
El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio.
Artículo 80. Cartel de emplazamiento. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.” (Subrayado del Superior)
De acuerdo al contenido del artículo 78, ordinal 3 eiusdem, se establece expresamente que cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal, deberá realizarse por medio de la notificación personal. Asimismo, es de advertir que, de acuerdo al 80 ejusdem, el cartel de emplazamiento por los medios impresos dirigidos a los interesados en el proceso, debe ser librado solo por vía de excepción, razonando el juez las causas que justifican su emisión.
advierte esta Juzgadora que, como quiera que la notificación en referencia corresponde al tercero interesado mencionado en las actas procesales y beneficiario de la providencia administrativa que se impugna, la cual constituye la última notificación pendiente por practicar en el presente asunto, por lo que se requiere su notificación en la presente causa, aunado al hecho que constan a los autos la remisión de los antecedentes administrativos del caso y, no teniendo la demandada dirección más precisa conocida donde poder ubicar al tercero interesado, es por lo que considera esta Juzgadora están razonadas las causas que justifican su emisión. ASÍ SE DECIDE.
En tan sentido, este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena notificar a la referida ciudadana Nancy Carolina Mayo Mota, mediante cartel de prensa a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio, en el entendido que, dicho cartel deberá ser publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” en un tamaño legible y, en tal sentido, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, deberá la parte accionante proceder a retirar el cartel de lo cual dejará constancia en autos, debiendo publicarlo y consignar en actas la publicación, dentro de los ocho (08) días despacho siguientes a su retiro, a los fines de no aplicar la consecuencia de desistimiento del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 ejusdem. Líbrese cartel.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. RAIBETH PARRA
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. RAIBETH PARRA
YNL/12052014
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