TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, Siete (07) de Mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-000399


Visto el contenido de la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2014, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora del presente recurso, mediante la cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de Marzo de 2014 contra la decisión del 18 de Febrero de 2014, emanada del JUZGADO OCTAVO (8) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio incoado por los ciudadanos REYES MARCANO, CARMEN HERNANDEZ, JUAN CARLOS CARRILLO GUERRA, JESUS DANIEL LIENDO, FOCION TERAN, LEON GUZMAN y TIBISAY COROMOTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros: 4.425.797, 6.073.152, 9.484.989, 5.571.882, 942.598, 1.446.574 y 6.642.967, respectivamente, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (INSTITUTO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS), partes identificadas a los autos, este Tribunal por no ser contrario a Derecho HOMOLOGA el desistimiento formulado y le imparte los efectos de cosa juzgada, declara terminado el proceso y consecuencialmente el presente Recurso de Apelación, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de la Primera Instancia, una vez vencido los lapsos procesales de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. RAYBEL PARRA

YNL/07052014