TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2013-000372


Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2014 suscrita por la abogada HADILLI GOZZAONI, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante LABORATORIOS VARGAS S. A., mediante la cual consigna copias certificadas del expediente administrativo y, en ese sentido, solicita se fije la oportunidad de la audiencia de juicio, esta Alzada estima hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de julio de 2013 de dictó auto de admisión de la demanda incoada por la empresa LABORATORIOS VARGAS S. A., en la acción de nulidad interpuesta contra la Certificación N° 285-12, dictada en fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por el cual certifica el accidente de trabajo sufrido por el ciudadano JOSE RAFAEL GIL PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.720, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó la notificación a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y VARGAS DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), con la orden de remitir el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio, a los fines de la tramitación del presente recurso, para lo cual se le otorgó un lapso de 10 días hábiles siguientes a la fecha de consignación por alguacil de la recepción del oficio, los cuales deberían ser remitido en original o copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al respecto, el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 79.—Expediente administrativo. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

De la lectura de la norma supra, se desprende la obligación que tienen los entes administrativos, en este caso la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, de remitir todas las actuaciones contenidas en el expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes al Tribunal Laboral que lo requiera, so pena de la aplicación de una sanción en caso de omitirse o retardarse dicha remisión.

En el presente caso, advierte esta Juzgadora del análisis de las actas procesales que, en fecha 20 de septiembre de 2013, el alguacil consignó en el expediente la notificación dirigida a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado Vargas del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Asimismo, se advierte que la apoderada judicial de la empresa accionante en diligencias de fecha 05 de noviembre de 2013 y 05 de febrero de 2014, solicitó a este despacho judicial procediera a ratificar la solicitud de los antecedentes administrativos efectuado al ente administrativos de autos, por lo cual se procedió a libra nuevos oficios al referido ente ordenando remitir el expediente administrativo, observando esta Alzada que en fecha 22 de noviembre de 2013 y 13 de febrero de 2014 el alguacil consignó las resultas de las respectivas notificaciones, sin que hasta la presente fecha el ente administrativo haya dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 79 ejusdem,

No obstante lo antes expuesto, considera esta Alzada que no le es posible acordar lo solicitado por la parte recurrente de proceder a fijar la audiencia con las copias de actuaciones cursantes al expediente administrativo en referencia consignadas por la misma parte interesada, pues don tal actuación no se puede pretender subsanar o evadir la obligación y responsabilidad que tienen el ente administrativo frente a este Juzgado Superior de enviar el expediente administrativo, sino que de acuerdo a la Ley no se prevé que las partes puedan consignar en el expediente dichas copias.

Por las razones anteriormente esbozadas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE NIEGA lo solicitado por la abogada HADILLI GOZZAONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS VARGAS, S.A., parte recurrente del presente RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto contra la Certificación N° 285-12, dictada en fecha 15 de agosto de 2012, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por el cual certifica el accidente de trabajo sufrido por el ciudadano JOSE RAFAEL GIL PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.720, y a tal efecto, ratifica el auto de admisión, en lo relativo a la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la respectiva Dirección, así como la notificación de esta solicitud al Ministerio del Trabajo y Presidente del INPSASEL. Líbrense oficios.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09 ) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABOG RAIBETH PARRA

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG RAIBETH PARRA


YNL/09052014