REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2014-000083

El 9-05-2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo de la demanda de nulidad por ilegalidad, interpuesto por los abogados PITER GONZALEZ y RICARDO LEZAMA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 135.870 y 164.867 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS, cédula de identidad Nro. 9.153.279, contra la “(…) transacción laboral celebrada el 2 de mayo de 2013, entre la trabajadora MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS y el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. Asimismo, demandamos a la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, por el pago de la diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones contractuales y demás derechos laborales que pertenecen a la ciudadana (…) por su condición de extrabajadora de la institución bancaria. Pedimos el pago de la cantidad de SEIS CIENTOS (sic) CURENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 643.939,20) que se corresponde a la diferencia restante por concepto de la indemnización por despido injustificado, de conformidad con la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo (…)”.

El 16-05-2014, se da por recibido el expediente contentivo de dicha causa por este Juzgado, razón por la cual, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso debe previamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se constata que la demanda se encuentra incursa dentro del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 35, referidos a la inadmisibilidad, esto es, la demanda acumula pretensiones que se excluyen mutuamente y cuyos procedimientos sean incompatibles, pues por una parte se demanda la nulidad de un acto administrativo de homologación emanado del Inspector del Trabajo, que no se acompañó en los recaudos y del cual además, no se menciona si fue dictado por dicha autoridad; y por otro lado, se demanda diferencias de prestaciones sociales en razón de la nulidad que se pretende.
Por las consideraciones que anteceden debe este Juzgado declarar como en efecto declara INADMISIBLE la acción de nulidad incoada. Así se decide.

La Jueza

La Secretaria

Lisbett Bolívar Hernández


Abg. Gloria Medina