REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Caracas, 9 de mayo de 2014
ASUNTO: AP21-L-2013-003038
En la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Jesús Enrique Cordero Viera, titular de la cedula de identidad Nº 6.451.765, representado por los abogados Calos Gustavo Álvarez Leal y Ligia Garavito, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.185 y 80.533, respectivamente y estimada en la cantidad de Bs. 364.714,92; contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tome 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que se acopió a la participación que por cambio de documento se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-5to, representada por los abogados Yissel Villarreal y Oswaldo J. Padron S., inscritos bajo el I.P.S.A. N° 68.959 y 48.097, respectivamente; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 42° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de marzo de 2014 se dejó constancia que las partes solicitaron de común acuerdo la reprogramación de la Audiencia de Juicio por cuanto no constaban la totalidad de las pruebas promovidas a los autos, lo cual fue acordado y en tal sentido, se fijó para el día 6 de mayo de 2014 la Audiencia de Juicio, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de juicio y se dictó dispositivo del fallo declarando desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes::
I
En la oportunidad fijada para la continuación de la celebración de la Audiencia de Juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”. (subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Jesús Enrique Cordero Viera contra Banesco Banco Universal, C.A., partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Jesús Enrique Cordero Viera contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
El Secretario,
Héctor Mujica
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Héctor Mujica
ORFC/gs/HM
Una (1) pieza principal y dos (2)
|