REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001348
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana ROQUELINA ZAYAS, titular de la cédula de identidad No. V.-14.575.067, parte OFERIDA, asistida por el abogado ALFREDO BEVILACQUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.288, y el abogado MARWUIN SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.879, en su condición de apoderado judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre:

La sociedad mercantil, JARDINES EL CERCADO, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado MARDWIN J. SUÁREZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.879, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana ZYAS ROQUELINA, titular de la cédula de identidad No. V.-14.575.067, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado ALFREDO JOSÉ BEVILACQUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.288, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 00062331 y 00062308, girados contra el Banco Banesco, S.A. Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 186.351,49), y el segundo por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.698,84), nombre de la ciudadana: ZAYAS ROQUELINE, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 190.050,33), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 186.351,49).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla