REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001928

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano NESTOR ENRIQUE PRINCIPE COURT, titular de la cédula de identidad No. V.-18.599.525, parte OFERIDA, asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059, y el abogado, PEDRO JOSÉ URIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.961, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCION celebrada entre:

La sociedad mercantil, LABORATORIOS LETI-CONSUMO, S.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado PEDRO URIOLA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.961, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano NESTOR ENRIQUE PRINCIPE COURT, titular de la cédula de identidad No. V.-18.599.525, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.059, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 80606574 Y 28606575, girados contra el Banco BancoNacional de Crédito, S.A. Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 85.587,33), y el segundo por la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 410.361,61), nombre del ciudadano: NESTOR ENRIQUE PRINCIPE COURT, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 495.948,94), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 85.587,33).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal uno (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla