REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera (1°) de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001968


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana AILIN VERA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.544.900, parte OFERIDA, asistida por el abogado ANTONIO GACÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.764, y el abogado JOSÉ FRANCISCO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 196.773, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A., parte OFERENTE, debidamente representada por el abogado JOSÉ FRANCISCO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.039, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana AILIN VERA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.544.900, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado ANTONIO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.764, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 42034588, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, nombre de la ciudadana: AILIN VERA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 631.305,21), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 82.567,37).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal uno (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPÍDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla