REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001480
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano IDDERF NOHEMAR BRICEÑO MIERES, titular de la cédula de identidad No. V.-16.676.557, parte OFERIDA, asistido por el abogado LUIS ALEXANDER CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.874, y la abogada OLMARY LARREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.0803, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo del CONVENIO celebrado entre:
La sociedad mercantil, SUSHI MARKET EVENTOS, C.A., parte OFERENTE, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIAL, titular de la cédula de identidad No. V.-8.682..316, y la abogada OLMARY LARREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.080, representaciones que constan suficientemente en instrumentos poderes que corren insertos a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano IDDERF BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-11.899.395, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado LUIS ALEXANDER CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.874, mediante el cual celebran CONVENIO y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 20715084, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre del ciudadano: IDDERF BRICEÑO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma convenida entre las partes, es decir, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.954,65), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la misma cantidad.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que el convenio celebrado no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. JOSEFA MANTILLA
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