REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001592


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano WILLIAM NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad No. V.-12.054.932, parte OFERIDA, asistido por la abogada, LUISA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.988, y la abogada YARILLIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, AUTOMOTRIZ ODALYN, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada YARILIS VIVAS DUGARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano WILLIAM NACIMIENTO PESTANA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.054.932, en su condición de parte OFERIDA, asistido por la abogada LUISA MERCEDES RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.988, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 43-65283010, girado contra Banco Exterior Banco Universal, C.A., nombre del ciudadano: WILLIAM NASCIMENTO, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 141.312,28), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 92.292,31).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.



El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla