REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO:

Visto el escrito presentado por la abogada COLUMBA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.248, en su condición de apoderada judicial de la parte ACTORA, mediante la cual expone:
“…DESISTO de la demanda incoada de manera solidaria y en forma personal a los ciudadanos: 1) MAXIMILIANO PARIS, 2) GABRIEL CHAVEZ; y. 3) ROGEZ RAVELO, plenamente identificados en autos a fin de que se omitan las notificaciones…”.
Este Tribunal, observa que, verificados los extremos legales y constatado que la abogada antes identificada, efectivamente se encuentra cultada para obrar en nombre y representación de la parte ACTORA, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, por lo que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa legal.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el Articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y haciendo uso de lo instaurado en el Artículo 11 de la Ley antes invocada, aplica por analogía lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento parcial del procedimiento en la presente causa expresado por la representación judicial de la parte ACTORA, contra los ciudadanos: MAXIMILIANO PARIS, GABRIEL CHAVEZ; y. ROGEZ RAVELO.
Asimismo, una vez conste en autos la notificación de la parte DEMANDADA, sociedad mercantil, INVERSIONES POSI-MED, C.A., en el presente proceso, ordenada en el auto dictado por éste Tribunal el 02 de mayo de 2014, se dará continuidad al proceso, conforme a la normativa legal que rige la materia. ASÍ SE DECIDE.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla