REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001043

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el abogado DAVID GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.742, en su condición de apoderado judicial de la parte ACTORA, y la abogada IDALIS MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.048, en su condición de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

El ciudadano, MIGUEL SUFÍA CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.166.972, parte ACTORA en el presente proceso, debidamente representado por el abogado DAVID GUERRERO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.742, por una parte; y, por la otra la sociedad mercantil, LÍNEA TURÍSTICA AEROTUY L.T.A., C.A., parte DEMANDADA, representada en éste acto por la abogada IDALIS MISSET MACIAS B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.048, ambos apoderados judiciales de las partes involucradas en el presente proceso, respectivamente, según se evidencia de instrumentos poderes que rielan insertos en las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 00063858, girado contra Banco Banesco Banco Universal, C.A., nombre del ciudadano: SUFIA CASANOVA MIGUEL, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), habiendo presentado demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, TRECE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 13.062,00).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla