REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2013-001478
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano LUÍS MANUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V.-14.444.871, parte OFERIDA, asistido por el abogado RAFAEL CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.955, y la abogada DAGNY SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.552, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, AUSTRAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada DAGNY KATIUSKA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.552, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano LUIS MANUEL RIVAS USECHE, titular de la cédula de identidad No. V.-14.444.871, en su condición de parte OFERIDA, asistido por el abogado RAFAEL JOSÉ CEDEÑO FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.955, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 11008448 y 14008447, girados contra el Banco Venezuela Banco Universal, C.A., nombre del ciudadano: LUIS RIVAS, parte OFERIDA en el presente procedimiento, mas la cantidad que se encuentra a su favor, mediante la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la OFERENTE, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 182.609,77), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 113.245,44).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla
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