REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001704

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por el abogado CÉSAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, LABORATORIOS KLINOS, C.A., y por la ciudadana ESMIRNA PAÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.098.496, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 450.833,26, a la parte oferida, mediante cheques Nº 33579299, girado contra la cuenta Nº 01340277912773554687, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 05 de mayo de 2014, a la parte oferida, quien recibe la cantidad en pago total y definitivo de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, declarando expresamente que nada más tiene que reclamar a la parte oferente por los conceptos relacionados en la cláusula quinta del escrito transaccional presentado; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, a la cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


MARÍA DÁVILA