REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-001925.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado por LABORATORIOS VIVAX PHRAMACEUTICALS, C.A, debidamente representada por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.436 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, y la ciudadana EUCARIS MILAGROS ALVARADO SADEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.804.957, parte oferida, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.499, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega de dos cheques identificados con el Nº 06054466 y 06054478, de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 16 de mayo de 2014, por la cantidad total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO UN BOLIVARES CON 99 CENTIMOS (Bs. 331.101,99), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, con la bonificación especial otorgada, recibiendo la oferida conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral como representante de ventas a farmacias desde el 12 de abril de 2010 hasta 14 de mayo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

La Secretaria
Abg. María Veruska Davila