REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002059.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de mayo de 2014, por la ciudadana VELENTINA ALBARRAN, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.146, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A, identificada en autos como parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y los ciudadanos NORIS DEL CARMEN TORREALBA y PABLO EMILIO RANGEL IRALA, titulares de la cédula de identidad Nº 9.948.422 y 4.356.136 respectivamente debidamente asistidos por la abogada GISELLE MARIN AFFONSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.729, mediante el cual consignan transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida NORIS DEL CARMEN TORREALBA VIVAS, la cantidad de total de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON 75 CTMOS (Bs.409.124,75) y para el ciudadano PABLO EMILIO RANGEL IRALA, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 99 CTMOS (Bs. 1.263.236,99) por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito recibiendo la parte oferida conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo como Delegado Médico Experto desempeñaron, y por el tiempo que duró la relación laboral desde el 03 de enero de 2005 hasta 24 de abril de 2014, la primera de los nombradas y desde 01 de agosto de 1995 hasta el 25 de abril de 2014 el segundo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes, en lo que respecto a los extrabajadores NORIS DEL CARMEN TORREALBA y PABLO EMILIO RANGEL IRALA, identificados en autos. Se acuerda de conformidad expedir copias certificadas de escrito transacción y de la presente homologación. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago de los ciudadanos anteriormente mencionados, y se da por terminado.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan

La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila