REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2013-003996

Parte demandante: Eustaquia Renata Reyes
Apoderados judiciales de la parte demandante: No ha constituido apoderados en juicio.
Parte demandada: María Filomena Giazobbe Ciuffreda
Apoderado judicial de la demanda: José Ramón Buenaño Gómez
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, lunes 5 de mayo de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Eustaquia Renata Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 4.428.830, en su carácter de demandante, asistida por la abogada Addy del Valle Matheus Lovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.672. También compareció el abogado José Buenaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.764, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, de acuerdo al instrumento poder que se consigna en este acto, dándose inicio al mismo. En este estado la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos en siete (7) folios útiles. Por su parte, la demandada consigna escrito de pruebas constante de diez (10) folios y cincuenta y dos (52) anexos. Luego, la demandante debidamente asistida por la abogada antes identificada, manifiesta que desiste del presente procedimiento, a lo cual el apoderado judicial de la demandada no presentó objeción alguna. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el entendido que vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, por auto expreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre y archivo del expediente. De igual forma se deja expresa constancia que se hace devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados el día de hoy. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 204° y 155º, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López


La demandante y la abogada que la asiste


Apoderado judicial de la demandada