REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000408

Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano WILLIAN ARANDA, IPSA N° 83.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora “ LIGIA ANDREINA CASTILLO VALERA”, plenamente identificada en autos, según poder que consta en autos, por una parte y por la otra el abogado FRANCISCO SEIJAS, I.P.S.A. N° 39.677, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “BANESCO Banco Universal, según poder que consta en autos, el cual presentan para su homologación por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 44.000,00), en pago a través del cheque Nº 00045158 girado en contra del Banco banesco, Banco Universal de fechas 12/05/2014, por la cantidad de Bs. 44.000,00, a favor del extrabajador (se anexo copia del cheque). Y una vez revisado exhaustivamente el referido escrito de transacción por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados WILLIAN ARANDA y FRANCISCO SEIJAS, como apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. No obstante, se hace la salvedad que queda excluido de la presente transacción todo lo referido en materia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en virtud de que no cumple con el requisito previsto el artículo 9 numeral 3° del Reglamento Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y vista la solicitud de las copias certificadas por las partes, este Juzgado acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que consignen las copias simples, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos los fotostatos simples. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Manuel López