REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001358
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de Identidad N° E-83.494.289, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano WILLIAN ARANDA CONTRERAS, IPSA N° 83.052, en su carácter de abogado asistente de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado RENATO VALENTE, I.P.S.A. N° 43.188, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “PIZZERIA RESTAURANT, BARR LA STRADA DEL SOLE, CA, según poder que consta en autos, el cual presentan para su homologación por la cantidad de SESENTA Y SIES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 66.891,18), una parte en pago a través del cheque Nº 23006596 girado en contra del Banco Banplus, de fecha 15/05/2014, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 45.576,71) ( se anexo copia del cheque), y la otra parte restante por la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (Bs. 21.314,97) en retiro de fideicomiso en la entidad Bancaria B.O.D, Cta N° 0015866360 ( se anexo autorización), también a favor del extrabajador. Y una vez revisada exhaustivamente la referida transacción por este Juzgador y comprobándose que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado RENATO VALENTE, como apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y vista la solicitud de las copias certificadas por las partes, este Juzgado acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas por la Secretaría de este Despacho de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes a que consignen las copias simples, las cuales serán certificadas, una vez conste en autos los fotostatos simples. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Manuel López