ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000137
PARTE ACTORA: JESUS CIPRIANO ALAYON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, ANA MARINA DIAZ, YLENY DURAN MORILLO Y MARYURY PARRA
PARTE DEMANDADA: “ODISEA TEXTIL CA”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Elba Márquez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles siete (07) de mayo de 2014, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESUS CIPRIANO ALAYON, titular de la cédula de identidad N° 6.250.914, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana MARYURY PARRA, titular de la cédula de identidad N° 17.077.445, Procuradora del Trabajo, inscrita en el IPSA N° 129.966, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CARMEN CIFELLI, titular de la cédula de identidad N° 10.474.099, en su carácter de Vicepresidenta de la demandada, según copia de Registro Mercantil que consta en autos, debidamente asistida por la ciudadana ELBA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.417.171, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 77.388, en su carácter de abogada asistente de parte demandada “ODISEA TEXTIL CA”., dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan las cantidades demandadas, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 7.530,50). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, de intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora en cuatro cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día jueves quince (15) de mayo de 2014, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.883,00), en Cheque a nombre del extrabajador; la segunda (02) cuota para el día lunes dieciséis (16) de junio de 2014, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.883,00), en Cheque a nombre del extrabajador; la tercera (03) cuota para el día martes quince (15) de julio de 2014, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.883,00), en Cheque a nombre del extrabajador y la cuarta (04) y última cuota para el día lunes once (11) de agosto de 2014, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.883,00), en Cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Manuel López