REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-001687
Visto la diligencia presentada por la abogada Hilsy Silva en fecha 12 de mayo de 2014 en la cual solicita pronunciamiento sobre la intimación que riela a los autos quien decide observa:
En fecha 22 de noviembre de 2013 este juzgado se pronuncio sobre la solicitud de intimación de honorarios interpuesta por las abogadas Isabel Carpio e Hilsy María Silva Rondon declarándose competente para conocer sobre tal solicitud en virtud que se encontraba la causa en fase de mediación, y ello en virtud de lo establecido por la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia en sentencia Nº 180 de fecha 2/5/2005 y de la Sala Plena en sentencias dictadas el 03-10-2007, caso María Valera Vs. Serenos Responsables Sereca C.A y la del 1°-08-2007, caso Adriana Sanchez Vs. Galeria Felix C.A en la cual se establecieron varios supuestos para considerar la competencia y el procedimiento que corresponde en casos de intimación de honorarios profesionales, y en ese sentido si bien en el momento que se solicito la mencionada intimación quien decide era competente para conocer dicha solicitud a través de la vía incidental la cual fue procesada por cuaderno separado de la causa principal, como lo establece el criterio de la jurisprudencia aludida, no es menos cierto que luego el procedimiento principal siguió su curso, no así el incidental por cuanto no se impulso por parte de la parte intimante, y a la fecha el supuesto es distinto ya que el procedimiento principal concluyo motivado a que se produjo el desistimiento del actor por su no comparecencia a la audiencia preliminar, y quedando firme tal decisión se ordeno el cierre y archivo del expediente, por lo que tomando en cuenta el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia tanto en Sala Civil como en Sala Plena al haber concluido el proceso principal corresponde instar el procedimiento de intimación por vía principal y ante los Juzgados Civiles, por lo tanto al no haberse impulsado la incidencia y no haber concluido antes de la culminación del proceso principal es forzoso considerar que estos juzgados del trabajo resultan incompetente por la materia para conocer sobre la intimación propuestas correspondiendo su conocimiento a los Juzgados Civiles de esta Circunscripción Judicial y por procedimiento principal y autónomo, considerando improcedente la solicitud de la intimante de pronunciamiento sobre tal intimación que al no haberse impulsado en el tiempo debido y perder quien decide la competencia para sustanciarla, el cuaderno separado que fue abierto para procesar la referida incidencia debe dársele por terminado y ordenar su cierre, por las consideraciones antes expuestas y declinarse la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que cursan en el presente asunto incluido el cuaderno separado, para que siga conociendo sobre la intimación interpuesta por las abogadas antes aludidas. Así se decide.
En consecuencia se DECLINA LA COMPATENCIA a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS a los fines que conozcan sobre la intimación de honorarios profesionales interpuesta por las abogadas ISABEL CARPIO E HILSE MARIA SILVA RONDON, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes y por la secretaría del Tribunal las copias certificadas de todas las actuaciones llevadas en el presente asunto. Cúmplase. 204º y 155º.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
En esta misma fecha 16/5/2014 se publico y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
Exp. AP21-L-2012-001687
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