REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-004886

AUTO HOMOLOGANDO MEDIACIÒN POSITIVA PRESENTADA POR LAS PARTES ANTE LA URDD

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de octubre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, y transcurrido los 3 días hábiles siguientes para el allanamiento de quien suscribe por el abocamiento producido en fecha 16 de octubre de 2013 luego de consignadas como fueron las notificaciones positivas de las partes para tal fin, sin que hubiere objeciones de las mismas sobre mi actuación en el presente asunto; escrito mediante el cual concretan acuerdo que se estaba discutiendo en la audiencia preliminar que inicio y conoció este juzgado en fecha 29 de noviembre de 2011 y de la que se fijaron por las partes conjuntamente con la juez temporal que asumía el cargo para esa época, abogada Irma Romero, 6 prolongaciones consecutivas desde el 24 de enero de 2012 al 4 de junio de 2012, en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000), monto que pago la demandada en esa misma fecha en un (1) cheque del cual consta copia simple a los autos al folio 51, girado a favor del actor por el monto antes expresado, quien decide observa, que como quiera que de la revisión del mismo verifica que dicho acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las concesiones y derechos discutidos constan por escrito, y los acuerdos se concertaron en audiencia preliminar de mediación llevado por este juzgado libre de coacción y apremio, como fueron materializados en el escrito presentado antes referido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulneraron derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se devolverán las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar una vez sean solicitadas. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Publíquese y regístrese. 204º y 155º

LA JUEZA TITULAR

ABG. JUDITH GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES


En esta misma fecha 21/5/2014 se publico y registro el presente auto.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES














EXP: AP21-L-2011-004886
JG/LM



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