REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

AUTO ACORDANDO INTERESES MORATORIOS E INDEXACCIÒN DEL MONTO TRANSADO

ASUNTO: AP21-L-2011-002638

Vista la solicitud interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora según diligencia presentada en fecha 14 de mayo de 2014 en cuanto a que se nombre experto contable a los fines que realice actualización del monto acordado mediante transacción por el largo periodo trascurrido sin el cumplimiento de las cuotas que se comprometió pagar la demandada en dicho acuerdo y ello por cuanto en su debida oportunidad se fijo la ejecución forzosa y ello para que se calculen los intereses moratorios desde el momento que quedo liquido y exigible hasta la fecha de realización de la experticia y así mismo solicita se calcule la corrección monetaria de dicho monto igualmente desde el momento que quedo liquido y exigible hasta la fecha de realización de la experticia, quien decide observa:

El presente proceso se definió por auto composición procesal de las partes que se realizo a través de transacción que fue presentada en fecha 19 de marzo de 2012 en el momento que el expediente paso a juicio como consta a los folios 91 al 93 del expediente, la cual fue homologada por auto expreso en fecha 28 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Segundo (12) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial lo cual consta a los folios 102 al 106 de expediente. Luego en fecha 11 de abril de 2012 definitivamente como quedo la homologación del acuerdo el Juzgado de Juicio ordeno la devolución del expediente al este juzgado sustanciador y ejecutor el cual le dio entrada el 18 de abril de 2012 por auto expreso, estableciendo en el mismo que una vez constare en autos el último pago acordado por las partes se daría por terminado el procedimiento y se ordenaría el cierre y archivo del expediente. Es así que en fecha 30 de abril de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicita se decrete la ejecución voluntaria visto que a dicha fecha no se había realizado el primer y segundo pago acordados para las fechas 27 de marzo de 2012 y 27 de abril de 2012 y ello por cuanto en la cláusula quinta del escrito se estableció “ que en caso de que las codemandadas dejaren de pagar alguna de las cuotas, las restantes cuotas por pagar serán deudas liquidas y exigibles , y que el actor podrá proceder a ejecutar la cantidad total de las cuotas convenidas y no pagadas desde la misma fecha del incumplimiento”, y por cuanto el total debido al ciudadano Robert Tortolero es la cantidad de Bs. 200.000 solicitaba fijar oportunidad para la ejecución voluntaria.

Visto la solicitud este juzgado en auto expreso dictado en fecha 4 de mayo de 2012 fija un acto conciliatorio para el día 14 de mayo de 2012 a las 10:30 a.m. Luego consta a los autos que en fecha 15 de mayo de 2012 se fija nuevo acto conciliatorio para el día 23 de mayo de 2012 a las 2:00 p.m. debido a que la juez que para ese entonces ejercía el cargo no pudo asistir al despacho en la anterior oportunidad fajada para tal acto. En la fecha fijada para el acto conciliatorio asisten las partes y el propio abogado de la parte demandada solicita que se fije una medida ejecutiva de embargo, por cuanto la empresa no posee la cantidad convenida en el acto transaccional de fecha 28 de marzo de 2012, lo cual solicita igualmente en ese acto el actor como consta al folio 116 del presente expediente según acta levantada al efecto y suscrita por ambas partes. Luego en fecha 28 de mayo de 2012 este despacho bajo la regencia de la abogada Irma Romero como Juez Temporal dicta decreto de ejecución forzosa por lo cual decreta la medida de embargo en los términos señalados en dicho auto y fija oportunidad para el acto de ejecución para el día jueves 28 de junio de 2012 a las 9:00 a.m. como consta al folio 117 del expediente. Debido a ausencia de juez a la fecha fijada no hubo acto de ejecución alguno. Luego consta a los autos varias diligencias de la parte actora solicitando se fijare oportunidad para el acto de ejecución forzosa. En autos igualmente consta al folio 125 abocamiento de la juez temporal Honey Montilla ordenando la notificación de las partes para posible allanamiento a su conocimiento del presente asunto. Posteriormente al folio 143 el abocamiento de quien suscribe y luego de otras actuaciones tendentes a la notificación de las partes que se concretaron satisfactoriamente en fecha 5 de mayo de 2014, por auto expreso se fijo la oportunidad para el acto de ejecución forzosa tantas veces solicitado para el día 26 de junio de 2014 a las 9:00 A.M., ordenándose la notificación de las partes la cual se practico como consta a los autos. Siendo el día 14 de mayo de 2014 el apoderado judicial de la parte actora solicita la actualización del monto transado en los términos antes indicado lo que es motivo del presente pronunciamiento.

Verifica quien decide que en el presente asunto ambas partes para dar por finalizado el presente juicio establecieron un acuerdo el cual fue homologado por el Juez 12º de Primera Instancia de Juicio, homologación que causa al igual que una sentencia definitiva emanada de un tribunal, luego de lo dilucidada en juicio por una controversia, “ Efectos de Cosa Juzgada”, lo que implica que dicho acto esta inmerso en las consecuencias jurídicas que establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, que en este caso es lo pactado y establecido en el acuerdo homologado por el Juzgado antes dicho, lo cual se evidencia de autos no ha sido cumplido, ni siquiera después de dictado el decreto de ejecución forzosa por este despacho en fecha 28 de mayo de 2012, como antes se indico, por lo que para quien juzga es procedente acordar la actualización solicitada por la parte actora del monto transado en cuanto a intereses moratorios y corrección monetaria por el tiempo transcurrido sin haberse efectuado el cumplimiento del acuerdo homologado, pero desde la fecha que se dicto el decreto de ejecución forzosa, es decir, desde el 28 de marzo de 2012 y no desde el momento de no haberse cumplido con el acuerdo, ya que el acto de autoridad que en este caso de conformidad con el articulo in comento genera los posibles intereses moratorios e indexación es el decreto de ejecución. Así se establece.

En consecuencia se ordena actualizar el monto de Bs. 200.000 adeudados al actor por el acuerdo suscrito entre las partes en fecha 19 de marzo de 2012 y homologado el 28 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo por experticia contable que deberá realizar experto contable nombrado por este despacho desde la fecha que antes se indico (28 de marzo de 2012 ) hasta la presentación del informe pericial, tomando en cuenta para los intereses moratorios las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales y para la corrección monetaria o indexación los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena enviar el expediente a distribución de experto. Cúmplase.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Lisbeth Montes


En esta misma 26/5/2014 fecha se publico y registro la presente

Decisión.


La Secretaria


Abg. Lisbeth Montes



EXP. AP21- L -2011- 002638
JG/LM